20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

CASSABA vs. CPACF: round 87

En el día martes se dio a conocer la decisión de CASSABA de modificar su reglamentación para permitir la transferencia de aportes para quienes ya deben realizarlos en la Caja de Previsión de la Provincia de Buenos Aires. Luego de ello, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal afirmó que la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires no quiere firmar un acuerdo con CASSABA.

 
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de su órgano de prensa sostuvo que la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires “no aceptará firmar un convenio con CASSABA para transferir los aportes que los afiliados realicen, a la Caja de la Provincia”. Esta afirmación fue difundida luego de que el directorio de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictara la resolución en esta última semana.

Según el Colegio Público, el presidente de la Caja Previsional de los abogados de la Provincia, Héctor Pérez Catella, y el resto del directorio no aprobarían el convenio que les habría ofrecido CASSABA porque la ley provincial 6716 se los impide.

Esta imposibilidad nacería, según argumentaron fuentes oficiales del Colegio Público de Abogados, en que dicha norma obligaría a los abogados de la Provincia a realizar sus aportes a la caja de la jurisdicción provincial.

Esta versión respecto la negativa de Pérez Catella a firmar un acuerdo con CASSABA no fue todavía confirmada por la oficina de prensa de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, de la lectura de la ley provincial 6716 no parecería existir una prohibición o imposibilidad fáctica de que ambas instituciones eventualmente suscriban un convenio de reciprocidad.

El artículo 69 del Título VII de la ley (título adicional incorporado por reforma) establece que: ”con relación a los beneficios o a cualesquiera de ellos, establecidos por la presente ley y que, autorizados por ésta, establezca el Directorio, la Caja podrá concretar convenios de reciprocidad con los institutos y cajas de previsión y jubilaciones, nacionales y provinciales. Estos convenios necesitarán ser aprobados o ratificados con la concurrencia conforme de dos tercios de los miembros componentes del Directorio.”

Si bien no contempla esta situación en particular de manera explícita, del texto del artículo se puede advertir que existe posibilidad de que respecto a los beneficios la Caja de la Provincia celebre convenios de reciprocidad con otras cajas. A su vez también pareciera advertirse que puede darse el caso de que un afiliado a la Caja de la Provincia esté también afiliado o tenga algún tipo de relación con otra caja de otra jurisdicción (no necesariamente CASSABA).

Ello parece advertirlo también la última parte del artículo 31 de la ley 6716: ”...es requisito indispensable para asumir el carácter de beneficiario, acreditar actividad profesional en la provincia, en forma de ejercicio continuo, permanente e ininterrumpido, o en lapsos que, sumados, completen el período legal.” -conf. Fallo “Fornasari”; Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 18/04/07-.

Así también, el artículo 2 de la ley 6716 pareciera ser aun más tajante al establecer que ”la Caja tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como a los jubilados y causahabientes.” -la negrita no es del original-.

Por medio de la misma oficina de prensa, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, sostuvo que la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa ”Fornasari” -en la que se reafirmó “la constitucionalidad de CASSABA- habría sido dictado en basándose en hechos falaces”.

Precisamente, según el CPACF, un ejemplo de las falacias sobre las cuales sostuvo su voto la juez, fue la afirmación de la existencia de un convenio de reciprocidad. Sin embargo, del análisis del voto de la jueza Ana María Conde, no se advierte que ésta haya hecho referencia a un convenio de reciprocidad entre las cajas de previsión de la Ciudad y de la Provincia. Sino que hizo referencia al Convenio de Reciprocidad Nacional firmado en 1980 entre diversas cajas del país, entre las cuales se encuentra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia.

A dicho Convenio se incorporó CASSABA en el 2003 a través de la resolución 19-SSS-2003 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.

Según Conde, dicho Convenio ”...establece de qué manera se debe computar la antigüedad y establecer el teórico haber total de jubilación o pensión para un profesional que a lo largo de su trayectoria realizó aportes en dos o más cajas de previsión social.”

”Entre otras disposiciones, establece que deben computarse recíprocamente y al solo efecto de la determinación de antigüedad los servicios no simultáneos reconocidos por cada una de las cajas (art. 1), e instrumenta la forma en que se conformará el haber previsional y se transferirán mensualmente los fondos de las cajas participantes del sistema a la caja otorgante de la pensión o jubilación (arts. 5 a 10, principalmente).”

Concluyó en el fallo “Fornasari” la juez citada que ”...este régimen de reciprocidad previsional presupone necesariamente que los profesionales comprendidos realicen aportes en varias cajas, aún cuando finalmente reciban la jubilación o pensión de una sola de ellas, ya que esa jubilación o pensión total se integrará con los montos proporcionales que transfieran mensualmente las restantes cajas.”

Según fuentes oficiales de CASSABA, por el momento la entidad sólo habría dictado, de manera unilateral la modificación de su reglamento, para poder instrumentar la transferencia de aportes con otras cajas obligatorias de abogados.



dju / dju
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