Haciendo principal hincapié en el sistema acusatorio que rige en la provincia de Buenos Aires, la Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó un recurso de la parte damnificada contra el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la fiscalía y el imputado. Ello porque entendieron que carecía de legitimación activa para hacerlo.
Los jueces Carlos Mahiques, Jorge Celesia y Fernando Mancini, coincidieron en que “la ley no confiere al particular damnificado potestad alguna para oponerse a la realización de un juicio abreviado, ni tampoco la facultad de impugnar las sentencias que mediante dicho trámite se dicten salvo el supuesto de las absoluciones”.
En ese sentido, el fallo resalta que conforme al artículo 396 del Código Procesal Penal de la Provincia, “los únicos sujetos de los que se requiere la manifestación de la voluntad en el acuerdo de juicio abreviado, resultan ser el fiscal, el imputado y su defensor, siendo innecesaria la intervención del particular damnificado”.
Además, los magistrados agregaron que “no se encuentra legitimado para recurrir en casación el decisorio en crisis por cuanto sólo posee tal facultad recursiva en el caso de una sentencia absolutoria”, algo que no ocurre en el caso.
El recurso fue presentado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de La Plata, que dictó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos contra el imputado por séxtuple homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas en concurso ideal.
El afectado sostuvo que no tuvo oportunidad de expedirse respecto del acuerdo de juicio abreviado, por lo que entendió que eso vulnera sus derechos y garantías constitucionales, especialmente su derecho de defensa en juicio al no haber tenido la posibilidad real de discutir los hechos. También alegó el eventual perjuicio que podría llegar a sufrir en sede civil atento la importancia vital que tiene la sentencia penal con su consabida prejudicialidad.
“Nuestro sistema penal está basado en la regla de la persecución penal pública donde es el Ministerio Público Fiscal quien tiene el monopolio acusatorio y la facultad de disponer de la acción penal con las limitaciones impuestas por la ley de forma, la cual se compadece con los modernos estados de derecho donde el Estado asume la pretensión punitiva de las víctimas en procura del orden y la paz social”, expresaron los camaristas.
Atento a esto, el tribunal sostuvo que “no vulnera la Constitución el hecho de que el particular damnificado pueda intervenir solamente en los casos expresamente previstos por la ley, más aún si se tiene en cuenta que del otro lado se encuentran los derechos y garantías reconocidos en cabeza del imputado”.
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