28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Padre hay uno solo

Una madre solicitó que se le otorgara a su esposo la patria potestad de su hijo, luego de que le fuera quitada al padre biológico por abandono del menor. La Cámara Civil rechazó el pedido y señaló que “el ejercicio exclusivo de la patria potestad que, como sucede en autos, se ha tornado unipersonal, queda incólume en la madre del menor, y no es transmisible”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “C. S. N. c/ D. E. G. R. s/ privación de la patria potestad”, rechazaron el pedido de una mujer para que la patria potestad de su hijo sea compartida con su actual esposo luego que se le haya quitado al padre del menor por abandono.

“El ejercicio exclusivo de la patria potestad que, como sucede en autos, se ha tornado unipersonal, queda incólume en la madre del menor, y no es transmisible”, señalaron los camaristas.

La actora, madre de un menor, pretendía que la patria potestad de su hijo le sea trasmitida a su actual esposo. Eso fue solicitado en el mismo juicio en el que pidió que se le revoque al padre del chico la patria potestad por hacer abandono de él. En primera instancia se hizo lugar al alejamiento del padre del menor pero no a la transferencia de la patria potestad.

La patria potestad “es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”, establece el artículo 364 del Código Civil. Y los progenitores la pierden por tres causales, entre ellos “por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero”.

En este caso, los camaristas explicaron que “no ha de confundirse la titularidad con el ejercicio efectivo de los deberes derivados de la patria potestad, ya que éste último, en caso que el padre perdió la co-titularidad de ese plexo obligacional, queda en cabeza de la progenitora”.

En la misma línea, señalaron que “la tutela que se pretende no es factible habida cuenta que el hoy joven está sujeto a la patria potestad y su consiguiente ejercicio por parte de su madre”.

“No se me escapa la sana intención que tiene la peticionaria quejosa, en aras de lograr armonía en su familia ensamblada y lograr una paridad con su nuevo hijo frente a su actual marido, pero ello, lamento decirlo, no se logra a través de la porción de su ruego inicial justamente desoído, sino, de ser el caso, merced al trámite sugerido por la Sra. Representante promiscua ante este Tribunal”, concluyó el juez preopinante.



dju / dju
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