20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Guiño a los judiciales bonaerenses

El juez platense Alberto Rezzonico hizo lugar a un amparo de la AJB y ordenó que se les reintegren a los empleados, los descuentos que sufrieron por los paros en reclamo de la recomposición salarial. El fallo deja sin efecto la Resolución 2165/05 de la Suprema Corte provincial e impide la aplicación a futuro, de sanciones económicas con motivo del ejercicio del derecho de huelga. FALLO COMPLETO

 
A raíz de un amparo presentado por la Asociación Judicial Bonaerense, el juez platense Alberto Rezzonico ordenó que se les reintegren a los judiciales de la Provincia, los descuentos salariales que sufrieron por los días de paro realizados desde el 2005, así como por las asambleas llevadas a cabo en los lugares de trabajo durante el 2004.

El titular del Juzgado Civil 1 de La Plata declaró la “ilegitimidad y consecuente invalidez” de la Resolución 2165/05 de la Suprema Corte bonaerense, por la cual se aplicaron las sanciones económicas a los trabajadores judiciales con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga o paralización parcial de tareas. Por otro lado, ordenó que no podrían volver a repetirse descuentos similares en el futuro.

“La resolución aplicada resulta objetivamente ilegítima por falta de concordancia o desconocimiento de la regla jurídica que prescribe lo debido, y arbitraria por sustentarse en apreciación no referida a principios jurídicos claros que la sustenten debido a la ausencia de reglamentación del ejercicio de derecho de huelga”, expresa el fallo.

Los autos "Asociación Judicial Bonaerense c/ Fisco de la Provincia de Bs.As. s/ amparo" fueron impulsados por el Secretario General de AJB, Julio Antonio Blasco, que en representación de aquella, pidió la anulación de “cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento que conduzca o haya conducido a la aplicación de descuentos a los trabajadores judiciales con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga”.

Por su parte, en su intervención en la causa, el fiscal del Estado rechazó el planteo de los empleados y dijo que el Alto Tribunal de la Provincia “ha mostrado una permanente disposición a fin de dar solución al tema”. Ejemplo de ello, fue la insistencia a la conformación de una mesa de diálogo.

El juez Rezzonico aclaró que la causa que determinó el reclamo no fue la violación de derechos individuales de cada uno de los trabajadores, sino del derecho colectivo de huelga, “cuyo ejercicio resulta, por un lado, sancionado y, por otro, amenazada la posibilidad de su ejercicio futuro”.

De esta manera, si bien el magistrado reconoció que la continuidad del servicio de justicia se ve afectada por paros totales de tareas, no dejó de remarcar que la propia Suprema Corte ha señalado que “resulta imperioso que los Poderes Ejecutivo y Legislativo afronten concretamente las carencias presupuestarias del Poder Judicial, dotándolo de los recursos indispensables".

En ese sentido, la sentencia sostiene que “volcar, en esas condiciones, el costo del reclamo sobre las espaldas de los agentes públicos que constituyen la parte más débil de la relación, no sólo altera principios elementales de protección de los trabajadores, sino que violenta la idea misma de justicia como valor socialmente apetecible”.

Además, el juez reclamó la reglamentación del derecho a huelga de los judiciales bonaerenses para no llegar al punto de este conflicto y poder permitir los reclamos de los trabajadores sin afectar el servicio de justicia.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486