Sin embargo, el juez Eduardo Farah no coincidió con las conclusiones de su colega y concluyó que los crímenes atribuidos a la organización liderada por López Rega son “comunes”, y por lo tanto, se encuentra operada la prescripción de la acción penal.
Farah inició su voto remarcando que “la importancia vital de la categoría de crímenes de lesa humanidad debe generar graves precauciones respecto de su estiramiento a límites no abarcados por su sentido, evitando que el horror que inspiran ciertos delitos empañe el concepto y los alcances de aquella categoría”.
Luego, el magistrado expresó que “si bien no hay dudas de que la categoría de crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de su posterior tipificación escrita, formaba parte del ius cogens a la fecha de la comisión de los hechos investigados, no es posible perder de vista las exigencias del principio de legalidad en lo que se refiere a la lex praevia y a la máxima taxatividad”. En tanto que agregó que hay que tener en cuenta, en consecuencia, “los avatares de la categoría desde su aparición en 1945 hasta su desarrollo actual han ido variando durante el tiempo y ha respondido, según el caso, a determinadas coyunturas”.
Además, Farah indicó que “a la par del reconocimiento de que no hay prescripción posible de oponer a la investigación y juzgamiento de crímenes que pudieran reputarse como de lesa humanidad, elementales principios de justicia señalan también que existe un plazo razonable para el dictado de un pronunciamiento que defina la posición de toda persona imputada frente a la ley”. Lo que en el caso concreto en estudio “contrasta ostensiblemente” con la reapertura de la investigación, ya que los hechos a los que se refiere ocurrieron hace más de treinta años.
En tanto que en ese orden de ideas, el juez diferenció los delitos cometidos por la Triple A de los perpetrados por la última dictadura militar, ya que la persecución penal de los primeros “no se ha visto obstaculizada por soluciones (legislativas, ejecutivas o de otra naturaleza) adoptadas ad hoc con el fin de impedir la pesquisa, el juicio y eventual castigo de los responsables”.
“Por cierto que la cercanía de los sujetos a los recursos estatales en orden a sus calidades de funcionarios y, en especial, de quien fue presentado como el Jefe de la organización facilita la tarea de la agrupación y coloca a las víctimas en una situación de indefensión mayor que en el caso de que las acciones hubiesen sido llevadas a cabo por particulares”, reconoció Farah; sin embargo, sostuvo que esa es una de las que agravan las escalas penales de ciertos delitos cometidos por funcionarios. Pero “seguimos hablando de crímenes comunes”, concluyó el magistrado.
El voto que inclinó la balanza hacia la imprescriptibilidad
Ante las conclusiones contrarios a la que arribaron Freiler y Farah con sus respectivos votos, Horacio Catan debió dirimir la cuestión para formar la mayoría y lo hizo inclinándose por considerar delitos de “lesa humanidad” los cometidos por la Triple A.
“Tanto las constancias del expediente, como la documentación reservada y los diversos legajos que a él corren por cuerda revelan que la actuación de la Triple A lejos estuvo de desarrollarse en un contexto de normalidad institucional”, señaló el magistrado.
Cattani cosideró que los crímenes cometidos por esa organización se caracterizaron por un alto grado de despliegue y publicidad (atentados con bombas, homicidios y ejecuciones en la vía pública, procedimientos ilegales y secuestros a plena luz del día, etc.), lo que lo llevó a concluir que “no se trató aquí de la acción de un simple Ministro (López Rega) que en solitario emprendió una serie de acciones delictivas, como se pretende en el segundo de los votos, sino de uno que se hallaba en una posición notoriamente privilegiada y que concentraba en sus manos un poder tal que era capaz de garantizarle a él y a su organización, aún ante la gravedad de los delitos que cometían, impunidad total”.