04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Game over

Coto fue condenado a indemnizar a una mujer por el accidente que sufrió mientras corría en una pista de karting. Sin embargo, la Cámara Civil le otorgó sólo un 40% de responsabilidad mientras que el 60% restante se lo asingó a la víctima porque no se pudo comprobar cómo se produjo el hecho. “Cabe distinguir los supuestos en donde el cliente tiene una participación activa en el juego, de aquéllos en los que únicamente se pone a su disposición un mecanismo automatizado”, sostuvo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Romero, Nélida Beatriz c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/ daños y perjuicios”, condenó al supermercado Coto a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones mientras corría carreras de karting por el mal estado de la pista. La empresa deberá pagarle a la víctima 12.651,20 pesos.

Sin embargo, la mujer cargó con el 60 por ciento de la responsabilidad del hecho ya que no se logró comprobar si las heridas que sufrió fueron producto de la alta velocidad a la que iba, a su inexperiencia para manejar esa clase de vehículos o a otro factor atribuible a la empresa.

“No se ha podido acreditar fehacientemente la forma como ocurriera el hecho, ni cuales fueron las causas por las que la damnificada no pudo virar en el sentido de la curva en la que finalmente impactara contra la defensa de contención”, dijeron los camaristas, por lo que parte de la culpa del accidente recayó sobre la conductora del karting.

Pero la pericia mecánica concluyó que se encontraron “concretas deficiencias en el trazado” del circuito de 256 metros de largo y en sus medidas de seguridad donde el 19 de octubre de 2003 la mujer de 41 años al momento del accidente.

“La curva en la que se produjo el suceso dañoso no cuenta con una vía de escape adecuada, al final del tramo recto, ni elementos de seguridad que permitan detener el karting fuera de control o que amortigüen en forma efectiva una colisión”, narraron los magistrados.

Los jueces explicaron que en este tipo de casos, la empresa que explota un juego “se encuentra obligada respecto de quienes asisten a su establecimiento por un deber de seguridad general y accesorio, tácitamente incluido en el contrato para preservar a las personas o las cosas de los contratantes respecto de los daños que puedan originarse durante su ejecución, cuyo fundamento puede hallarse en el artículo 1198 del Código Civil”.

Pero distinguieron entre los entretenimientos donde hay una participación activa de las personas. “Cabe distinguir los supuestos en donde el cliente tiene una participación activa en el juego, de aquéllos en los que únicamente se pone a su disposición un mecanismo automatizado a través del cual éste disfruta pasivamente del divertimiento de que se trata”, sostuvieron.

“La conducción del vehículo y la consiguiente seguridad en el uso se encuentra a cargo de quien lo maneja”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486