“Ante la particular situación juzgada, que refiere una muy prolongada falta de convivencia, considero que no puede sostenerse que la unión de hecho de un cónyuge con un tercero, pueda tipificar una adúltera ilicitud, lo que presupone de conciente engaño y una cabal contradicción con los deberes maritales, de los que ambos esposos habian claudicado hace muchos años”, dijo en su voto el magistrado Molteni.
En primera instancia se había hecho lugar al divorcio por las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso por parte del hombre.
La pareja hacía aproximadamente 25 años que había terminado la relación pero seguían casado legalmente. “Sería de un exceso francamente injustificable que uno de los cónyuges, luego de tanto tiempo, le achacara una conducta adúltera al otro, porque esa pretensión parece estas más bien teñida de un afán especulativo para obtener futuros alimentos, que demostrar que su otro cónyuge fue el causante de su separación”, dijo el juez preopinante Li Rosi.
Los camaristas acreditaron que la relación de la pareja justificaba el alejamiento del hogar por parte del hombre en virtud a las desavenencias que atravesaban y el deterioro del vínculo. “Parece poco razonable sostener que tras veinticinco años de separación el marido se alejara del hogar para sustraerse a los deberes de cohabitación”, razonó la Cámara.
Si bien el marido reconoció su actual relación con una mujer y otra pareja anterior, los camaristas sostuvieron que “no se le puede exigir que, como sucede en la especie, se mantenga casto durante veinticinco años a la espera que se disuelva el vínculo matrimonial”.
“Es que si la relación matrimonial se desgasta producto de constantes desavenencias y uno de los cónyuges decide retirarse del hogar conyugal para no profundizar aún más esa crisis, prolongándose esa situación a lo largo del tiempo, no habría razón para negarle la posibilidad de formar una nueva vida si ello redunda en su felicidad”, agregaron.
Finalmente, los magistrados decretaron el divorcio por el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil. Esa norma establece que “La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”.
Los camaristas también hicieron una consideración sobre los actuales matrimonios: “No podemos, en el siglo XXI, seguir sosteniendo pensamientos de otros estadíos de la civilización, porque no sólo la realidad demuestra que son miles las parejas que deciden poner fin a una relación sin iniciar los trámites del divorcio, uniéndose a otra persona para compartir una vida en común, sino que además no podemos prohibir que los seres humanos tengan derecho a gozar de felicidad, al encontrar un nuevo camino en sus efímeros pasos por la vida”.