17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La Pampa: a un paso de la reglamentación para la aplicación del aborto no punible

Resta que el gobernador de la Provincia promulgue la ley que regula el artículo 86 del Código Penal y que ya fue aprobada por la Legislatura. En tal caso quedará garantizada la realización de diagnósticos e intervenciones médicas pertinentes para la interrupción de embarazos en mujeres que corran riesgos sus vidas o que sus embarazos sean producto de una violación. En esta nota, el impulsor de la medida, Adrián Peppino, despeja las imprecisiones que circularon en los últimos días.

 
En pos de aclarar el desorden informativo y la tergiversación de varios medios que hicieron circular que “La Pampa legalizó el aborto”, el diputado socialista Adrián Peppino conversó con Diariojudicial.com. Aclaró en primer término que la provincia no legalizó el aborto, sino que “Fijó el procedimiento que deberán seguir los hospitales públicos ante pedidos de interrupción de un embarazo cuando la vida o la `salud integral´ de una mujer esté en riesgo o si la gestación proviene de una violación o un atentado al pudor a una mujer `idiota´ o demente”.

Peppino, impulsor de la ley aprobada el jueves pasado por la Legislatura unicameral de La Pampa, esclareció que la norma fue votada y respaldada por todos los bloques y deberá ser promulgada en los próximos días. Sin embargo –agrega- “la suerte de la promulgación depende de que Oscar Mario Jorge (candidato del PJ pampeano a la Gobernación que asumirá el lunes) tenga la misma voluntad de posibilitarla que el actual mandatario Carlos Verna, quien tener una fuerte decisión política”.

Pese a la presión, reflejada en varias marchas en contra de la iniciativa, encabezadas por el obispo Fidel Brédice y los sacerdotes de la Iglesia católica, los legisladores avanzaron en la norma. La ley establece que en los casos de aborto no punible que fija el Código Penal (artículo 86, inciso 1 y 2) los servicios de salud del Estado deben garantizar: un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos, así como la atención médica y psicológica a la mujer previa y posterior al aborto. Por otra parte, la norma establece explícitamente que no se deberá exigir una autorización judicial para llevar adelante la práctica médica.

En cuanto a la ya mencionada oposición de la Iglesia, el diputado opina que “se ha informado mal a la comunidad católica; nosotros no pretendemos faltar el respeto a la vida, sino reducir la cantidad de fallecimientos, ya que la principal causa de mortalidad materna es el aborto clandestino”.

En el caso del aborto terapéutico, un equipo interdisciplinario formado en el hospital deberá “diagnosticar fehacientemente” el cuadro, la mujer firmará un consentimiento informado y en un plazo máximo de seis días se deberá realizar la intervención.

En relación al supuesto de violación, no se requerirá denuncia de aquella o del abuso sexual padecido. El consentimiento informado lo deberá dar el representante legal.

“La ley busca garantizar el principio básico de igualdad ante la ley, negado muchas veces a mujeres que perdieron la vida o atravesaron graves dolencias”, detalló Peppino refiriéndose a dos casos que trascendieran a nivel nacional: LMR y CCA.

Se trató de mujeres discapacitadas mentales que fueron abusadas sexualmente y presentaron reclamos a la Justicia y en servicios de salud, con el objetivo de que se ejecutara el derecho que tenían de interrumpir las gestaciones forzadas. Uno de los casos, el de LMR fue denunciado ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

La nueva reglamentación contempla la posibilidad de objeción de conciencia para los médicos, quienes –en caso de querer efectuarla- contarán con un plazo de 30 días de promulgada la ley y tendrán que renovarla cada dos años.

Pese a que el Código Penal establece los casos en donde deba practicarse un aborto no punible (justamente cuando una discapacitada queda embarazada como fruto de una violación) se han dado varios incumplimientos, trascendiendo esto a conocimiento público nacional.

Entre los ejemplos, en Entre ríos se le había prohibido interrumpir el embarazo a una joven de 19 años que se encontraba enmarcada en la excepción que la ley plantea. Sin embargo, y pese a que la familia consiguió la autorización legal, no se conoció que la solicitud para el aborto llegara.

En relación al avance legislativo, la Pampa no es la única provincia argentina que busca avanzar en el tema: la Legislatura de Córdoba estudiará un proyecto de ley presentado a fines de noviembre, para lograr que los médicos tengan un mayor respaldo legal a la hora de tener que practicar abortos en los casos que el Código Penal considera no punibles, y que de esa manera pretende armonizar la ley que regula el ejercicio de la medicina con el artículo 86 de la norma de fondo. Desde principios de noviembre, Chaco se sumó a una tratativa similar.

Si el Poder Ejecutivo promulga a ley, La Pampa se transformará en la primera provincia del país en concretar una norma sobre cómo deben ser atendidos los pedidos de aborto no punible en el sector público.

A comienzos de 2007, la provincia de Buenos Aires fue la primera en puntualizar un documento de atención, mediante una resolución del entonces ministro de Salud, Claudio Mate. La ciudad de Buenos Aires también fijó el procedimiento a seguir por medio de una resolución ministerial. La capital santafesina, Rosario, cuenta con una ordenanza.

Por último y en relación a la necesidad de extender la norma a nivel nacional, Peppino manifestó que “falta la voluntad política para concretarlo”. Especialmente teniendo en cuenta que la próxima presidenta, Cristina Fernández de Kirchner manifestó su voluntad de dejar vencer el plazo fijado, --10 de diciembre--, para que vencieran los proyectos sobre regulación del aborto o salud reproductiva. Ello por tratarse de dos de los temas que más controversias causaron entre los líderes cristianos y el actual presidente y en miras a evitar tenerlos durante su mandato.



dju / dju
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