De todos modos los camaristas confirmaron el procesamiento, aunque modificando la calificación penal. Explicaron que es erróneo considerar que “aquel que consume sexo infantil se encuentra fuera de cualquier reproche penal”.
“Con esa conducta claramente se promueve la prostitución como lo exige el tipo. El imputado ha realizado actos en ese sentido al aceptar, desde su condición de adulto, los servicios sexuales de un menor, al que se debe tender a apartar de dichos comportamientos y en esa dirección la Constitución Nacional se torna operativa para integración del tipo en cuestión”, añadieron.
En primera instancia el imputado había sido procesado por los delitos de abuso sexual consumado, agravado por haber existido acceso carnal, en concurso real con resistencia a la autoridad, ambos en calidad de autor.
Al analizar la prueba, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, Mirta López González y María Garrigós de Rébori consideraron que es improbable “sostener que el damnificado hubiese ingresado al vehículo de M. por la fuerza y que hubiese sido obligado a practicarle sexo oral pues resulta muy llamativo que el imputado hubiese podido (desde el interior del rodado) tomar del cuello a G. y hacerlo ingresar a través de la ventana”.
“A las dudas señaladas se adiciona que el menor no tiene lesión, hematoma, raspón o signo alguno que permita dar crédito a su versión”, concluyeron.
Además, tuvieron en cuenta que el menor “se encontraba solo, caminando por una zona conocida como ´roja´, es decir, donde se ofrecen servicios sexuales, y que pese a ello, al advertir la presencia de M. en el lugar, no atinara a continuar su marcha normalmente, escapar de allí rápidamente o pedir auxilio, más aún cuando la supuesta maniobra del imputado no lo tomó por sorpresa”.
De todos modos, entendieron que en relación a la posibilidad de reprochar la actitud, “la existencia o no de consentimiento por parte del menor para la realización del acto sexual no tiene relevancia en autos pues, justamente, por la condición de menores cuentan con limitada capacidad de conocimiento y voluntad y carecen de la plena facultad de autodeterminación que caracteriza a los adultos”.
Así concluyeron que el ofrecimiento de dinero por parte de un adulto “puede considerarse suficientemente influyente sobre la voluntad del menor, para determinarlo a realizar el acto de prostitución solicitado, estimulando o arraigando su dedicación a dicha actividad”.