17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Caducidad de medianoche

La Cámara Comercial declaró que, en materia de caducidad de instancia, los plazos "empiezan a computarse desde la medianoche en que termine el día de su fecha, esto es, desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria".

Dentro de un proceso donde se solicitaba el beneficio de litigar sin gastos, la demandada solicitó se declare la caducidad de instancia ante la falta de impulso procesal por parte de la actora, que por su parte solicitó el rechazo tras alegar que su parte había acompañado un oficio al Registro de la Propiedad demostrando interés en la causa.

La juez de grado igualmente decretó la caducidad, entendiendo que desde la presentación del oficio y hasta el acuse había transcurrido el plazo legal sin que la actora active el medio probatorio solicitando una reiteración del oficio u otro acto de impulso para mantener viva la instancia.

Esta decisión fue apelada por el actor de los autos “L., M. M. c/ Leader Music S.A.C.I.M. y Otro s/Beneficio De Litigar Sin Gastos”, elevándose el debate ante la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde el Fiscal General de la Cámara consideró que se debía confirmar la sentencia.

 

 

Los “plazos empiezan a computarse desde la medianoche en que termine el día de su fecha, esto es, desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria. Y tratándose de un plazo de meses, termina el día que el mes respectivo tenga el mismo número de días de su fecha de inicio”.

 

 

Explicó que efectivamente había transcurrido el plazo legal desde la ultima presentación y hasta la solicitud de caducidad, aclarando que “los plazos de caducidad de la instancia corren desde la última petición de las partes o providencia o actuación del Tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento y no desde que la misma quedó notificada o adquirió firmeza” de lo que había jurisprudencia.

Además agregó que los “plazos empiezan a computarse desde la medianoche en que termine el día de su fecha, esto es, desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria. Y tratándose de un plazo de meses, termina el día que el mes respectivo tenga el mismo número de días de su fecha de inicio”.

Las magistradas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini, remarcaron los aportes de la fiscalía y agregaron que también debía rechazarse los agravios referidos al carácter restrictivo del análisis del instituto, puesto que ello se aplicaba a los casos donde había duda, lo que no ocurría en el presente.

Por ello desestimaron la apelación con costas, puesto que tratandose de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, tiene un trámite independiente del principal y puede extinguirse por vía de caducidad, por lo que teniendo el actor la carga de su impulso, al no ocurrir en el expediente, sellaba la suerte del recurso intentado.

 

 

 

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