20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Usurpación de identidad

Licencia para robar

Una mujer demandó a un banco tras verificar que faltaba dinero en su cuenta, y sorpresivamente le dijeron que fue ella la que retiró el dinero por caja, pero las cámaras de seguridad delataron a su compañera de trabajo que el día de la extracción de dinero estaba de licencia. La Justicia falló a favor de la usuaria.

Era una usuaria de banco común y corriente, tenía su caja de ahorro donde cobraba el sueldo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y un día pudo observar que faltaban $27000 de su cuenta, y tras reclamar a la entidad bancaria se encontró con una sorpresiva respuesta, le decían que ella misma había retirado el dinero en forma personal y por ventanilla de la sucursal.

Ese fue el comienzo de una catarata de problemas para la actora quien tras realizar el reclamo correspondiente y advirtiendo que también había extraviado su DNI, luego de que el banco realizara la denuncia penal se encontró con múltiples deudas contraídas a su nombre en diferentes instituciones bancarias, figurando inclusive en el veraz, le habían robado la identidad.

En las actuaciones penales, la actora además declaró que lo mismo le había sucedido a su compañera de trabajo y a su jefa, por lo que todos sospechaban de la secretaria de la oficina, lo que luego se pudo comprobar cuando el banco le mostró las constancias de video del día que se extrajeron los fondos en el banco y la actora pudo reconocer a la secretaria que justamente ese día estaba de licencia y no había concurrido a trabajar.

 

 

Era una usuaria de banco … un día pudo observar que faltaban $27000 de su cuenta, y tras reclamar a la entidad bancaria se encontró con una sorpresiva respuesta, le decían que ella misma había retirado el dinero en forma personal y por ventanilla de la sucursal….  cuando el banco le mostró las constancias de video del día que se extrajeron los fondos en el banco y la actora pudo reconocer a la secretaria que justamente ese día estaba de licencia y no había concurrido a trabajar.

 

 

Al margen de las actuaciones penales que continuaban su camino, la actora demandó al banco reclamando daños y perjuicios por incumplimiento contractual al permitir que un tercero retire dinero de su cuenta sin su autorización.

El juez de la causa hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a pagar las sumas reclamadas más intereses, lo que fue motivo de apelación por el banco.

 

 

Siendo que pesaba una obligación de custodia del dinero en la cuenta, ante la falla en su sistema de seguridad la responsabilidad era clara. También lo era el daño moral ya que la actora depositó además de su dinero, su confianza en la entidad y la ruptura en la seguridad generó también una ruptura en la confianza que provocó un daño moral que resultaba indemnizable.

 


 

Así, el caso "Z. E. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)" se elevó ante la Sala I de la Cámara de apelación en lo civil y comercial de Lomas de Zamora, donde los magistrados Javier Alejandro Rodiño y Pablo Saul Moreda terminaron por confirmar la resolución.

Si bien el banco cuestionó la atribución de responsabilidad porque el DNI presentado en caja era real y la firma falsificada pudo comprobarse recién luego de una pericia por lo que a su entender no se le podía responsabilizar porque la maniobra delictiva superaba los estándares de diligencia esperados para el caso y también cuestionó el daño moral reconocido ante un vínculo contractual.

Los jueces entendieron aplicable la normativa consumeril al caso, y consideraron que de los propios escritos postulatorios ya surgía la existencia del contrato de consumo y de un hecho que motivó la demanda sin que el banco pudiera demostrar la existencia de un eximente de responsabilidad, ya que su defensa que alegaba que era la propia actora la que retiró los fondos no pudo ser probado, cuando las actuaciones penales y la prueba del caso incluso demostraban lo contrario, y siendo que pesaba una obligación de custodia del dinero en la cuenta, ante la falla en su sistema de seguridad la responsabilidad era clara.

También lo era el daño moral ya que la actora depositó además de su dinero, su confianza en la entidad y la ruptura en la seguridad generó también una ruptura en la confianza que provocó un daño moral que resultaba indemnizable.


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