20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Desalojar al PAMI no es cuestión contenciosa

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la competencia del fuero para juzgar una acción de desalojo contra el INSSJP. La entidad había solicitado que intervenga el fuero Contencioso Administrativo Federal.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una resolución de grado que desestimó una excepción de incompetencia planteada por el PAMI.

Se trató de un caso de desalojo, donde un sujeto reclamó que la INSSJP le había alquilado un inmueble en mayo de 2013 por un lapso de tres años, pero llegado el vencimiento del contrato la demandada no le restituía el inmueble ni respondía a los ofrecimientos de renovación propuestos por el actor.

Así se dio inicio al expediente “P., P. O. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Desalojo”, donde el actor contó que desde mayo de 2016 hasta 2020 la demandada solo realizaba pagos parciales y que en noviembre de 2020 dejo de pagar definitivamente, por lo que la intimó por carta documento sin respuestas debiendo recurrir a la justicia.

 

 

Los actos o decisiones de los órganos del INSSJP, … no son administrativos y … la ley 19.549 no es de aplicación al trámite de investigación relacionado con el cumplimiento de las obligaciones convencionales o causales de suspensión o rescisión de un contrato celebrado por el INSSJP

 


 

Ante esta acción la demandada contestó oponiendo excepción de incompetencia para que la causa se derive al fuero contencioso administrativo federal, sin embargo tanto el dictamen fiscal como el juez de grado coincidieron en que las cláusulas contractuales no excedían del derecho privado por lo que el fuero civil y comercial debía continuar avocándose al caso.

Los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando Alcides Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi, compartieron el criterio del fiscal general que entendió que eran aplicables las normas de derecho común, citando jurisprudencia de la Corte que entendía que “los actos o decisiones de los órganos del INSSJP, en tanto entidad de derecho público no estatal, no son administrativos y, por el otro, que la ley 19.549 no es de aplicación al trámite de investigación relacionado con el cumplimiento de las obligaciones convencionales o causales de suspensión o rescisión de un contrato celebrado por el INSSJP”

Esto sumado al hecho de que las resoluciones que aprobaron la contratación no establecían como normativa aplicable la ley de procedimiento administrativo y fijaron el código civil y comercial como de aplicación supletoria.


 


 

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