Dentro de un proceso por cobro ejecutivo llegó a la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata una discusión en torno a la modificación de una planilla de liquidación en la cual el juez de grado entendió que para no convalidar un enriquecimiento sin causa y una conducta abusiva del derecho que la ley no ampara había que modificar la planilla en tanto se adicionó a la suma liquidada por intereses sobre capital por honorarios el 20% de la misma cuando correspondía el 10% a cargo del obligado, encontrándose subsumido el 10% a cargo del letrado en la suma de intereses.
El letrado apeló la decisión, agraviándose de que la modificación no implicaba un simple error aritmético, sino una modificación en los conceptos de la sentencia ya que se le condenaba a su parte a pagar una parte de los intereses por aportes que en la resolución original no estaban.
En su recurso agregó que el art. 14 de la ley 6716 (Régimen legal de la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia De Buenos Aires) se establecía intereses por el no pago en termino de los aportes de ley pero su parte si había cumplido los plazos, mientras que el condenado en costas que debía pagar los honorarios fue el que no cumplió pese a estar notificado, obligando a dar inicio a la ejecución, por lo tanto la mora del deudor era la que generó los intereses por honorarios y por aportes, siendo en definitiva el ejecutado el responsable de la totalidad de los pagos de intereses y no su parte, por lo que solicitó se rectifique la liquidación.
La ley no hace diferencia ni supedita el pago de los aportes a cargo del profesional a la percepción efectiva de sus honorarios” sin embargo los jueces no son simples aplicadores mecanicos de la ley, sino que deben interpretarla “en forma compatible con los principios y valores jurídicos (art. 2 CcyC)” y desde esa perspectiva entendieron que aplicar mecanicamente el art. 14 de la ley 6716 al caso contrariaría el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad
Así fue que el caso conocido como “C. L. M. c/ G. G. R. s/ Cobro Ejecutivo” fue analizado por los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas quienes luego de repasar la normativa de la ley 6716, y en el entendimiento de que los jueces cuentan con facultades para revisar la cuenta de modo oficioso y resolver si la misma se adecua a las pautas de la sentencia, explicaron que la parte debía aportar el 5% o 10% del monto regulado en concepto de honorarios (según sea juicio voluntario o contradictorio) y el letrado debe abonar el restante 10% a su cargo, siendo dos obligaciones diferentes e independientes una de la otra, ambas exigibles en el mismo plazo.
Remarcaron que “la ley no hace diferencia ni supedita el pago de los aportes a cargo del profesional a la percepción efectiva de sus honorarios” sin embargo los jueces no son simples aplicadores mecanicos de la ley, sino que deben interpretarla “en forma compatible con los principios y valores jurídicos (art. 2 CcyC)” y desde esa perspectiva entendieron que aplicar mecánicamente el art. 14 de la ley 6716 al caso contrariaría el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad, por desproporcionado o abusivo.
Resultaría muy gravoso pretender que el letrado pague los aportes a su cargo sobre un capital de honorarios que no percibió efectivamente, ya que, justamente, es el estipendio profesional lo que genera el nacimiento del aporte previsional, existiendo entre ambos una interrelación donde aquél tiene un carácter principal y este último, accesorio
Por ello si bien son dos obligaciones independientes y ninguna condiciona a la otra a los fines del cumplimiento, “resultaría muy gravoso pretender que el letrado pague los aportes a su cargo sobre un capital de honorarios que no percibió efectivamente, ya que, justamente, es el estipendio profesional lo que genera el nacimiento del aporte previsional, existiendo entre ambos una interrelación donde aquél tiene un carácter principal y este último, accesorio. El profesional aporta a la caja previsional como consecuencia de una remuneración que le ha sido reconocida y- se presume- será percibida.”
Como en el caso la remuneración no se había pagado aún, no era lógico ni razonable que el abogado igual deba desembolsar la suma de dinero que como consecuencia de ese capital debiera aportar en carácter previsional, “ya que tal exigencia sin el sustento que la origina, afecta el derecho de propiedad del letrado”, por lo tanto como el incumplimiento profesional se debío a la ausencia de pago por parte del deudor de sus honorarios, los intereses sobre los aportes adeudados debían ser soportados por el obligado al pago, y no por el letrado, por lo que revocaron la resolución en tal sentido, con costas al demandado vencido.