21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Daños

Como en Relatos Salvajes pero en Tribunales

Un abogado fue procesado por daños agravados tras romper la mampara de acrílico en un juzgado, en el medio de una discusión porque la secretaria no lo atendía en privado

Un abogado acudió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35 y solicitó una reunión con la secretaria del tribunal para discutir sobre un expediente en trámite. Ante la negativa de ser atendido en forma privada, desató una discusión con los presentes. Tras elevarse la tensión, el episodio culminó con insultos, gritos y un puñetazo del letrado contra la mampara de acrílico que resultó destruida.

Por este hecho se dio intervención a la Policía Federal (División intervenciones judiciales) que detuvo al abogado, quien terminó procesado sin prisión preventiva por el delito de daño del art. 183 del Código Penal, agravado por el inciso 5 del art. 184 y embargado por la suma de $100.000.

 

Descartaron la postura del abogado, dado que su supuesta falta de intención se descartó con los testimonios de los presentes que alegaron que existió un comportamiento agresivo y que no era la primera vez que ocurría algo similar con esa persona. Además, el acusado tenía una lesión por golpe en la mano derecha de reciente data lo que coincidía con los hechos descriptos.

 

Recordemos que el delito en su escala base tiene una pena de prisión de 15 días a 1 año y en su escala agravada la misma se eleva de 3 meses a 4 años de prisión. En concreto el agravante aplicado establece el daño sobre “archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos”.

La defensa del letrado apeló el decisorio donde manifestó que existía una atipicidad de la conducta reprochada porque no existió el aspecto subjetivo, dado que el mismo no pretendía ocasionar un daño, además de cuestionar los fundamentos y el monto del embargo.

Así el caso “P.G.P. s/ procesamiento y embargo” finalmente fue resuelto por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico quienes confirmaron la decisión de grado, dado que la decisión de la jueza estaba bien fundada y existían elementos probatorios suficientes para dictar el procesamiento en esa instancia

Descartaron la postura del abogado, dado que su supuesta falta de intención se descartó con los testimonios de los presentes que alegaron que existió un comportamiento agresivo y que no era la primera vez que ocurría algo similar con esa persona. Además, el acusado tenía una lesión por golpe en la mano derecha de reciente data lo que coincidía con los hechos descriptos.

 

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