Un hombre inició una acción de daños y perjuicios y conjuntamente la solicitud de una medida cautelar con el objetivo de que se ordene el desmantelamiento de una torre de 150 mts de altura que tenía riesgos de caer por su estado deplorable que incluso generó una evacuación temporal de 10 días por parte del Municipio, todo ello debido a la negligencia de la demandada, y la cuestión formó un debate en torno a la competencia del tribunal.
Mientras que el juez de la primera instancia declaró la incompetencia del fuero federal por considerar que el fuero de excepción no era aplicable al caso al no verse afectado de modo directo un “interés federal”, previamente la justicia ordinaria también se había declarado incompetente y en esa oportunidad el actor consintió la declaración de incompetencia procediendo a interponer nuevamente la acción ante el fuero federal.
El actor apeló la decisión del juez federal y expuso que estaba en juego el retiro de una torre cuyo derecho estaba amparado por una ley federal y por lo tanto resultaba competente la justicia federal por vincularse a las telecomunicaciones, que tampoco correspondía remitir al juzgado provincial el caso cuando la Cámara en la justicia ordinaria había declarado la incompetencia y que además la resolución en sí tenía manifestaciones imprecisas que no constituían una fundamentación debida.
Sostuvieron que “la ley nacional de telecomunicaciones establece que son de jurisdicción nacional los servicios de radiocomunicaciones, cualquiera fuese su alcance” y que era competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional la autorización para instalar servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su actividad
El caso “G. D. V. R. H. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s/ Medida cautelar” se elevó a la Cámara Federal de Bahía Blanca, donde los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo Alej Candisano Mera hicieron lugar a la apelación y revocaron la resolución de grado, sin costas.
Sostuvieron que “la ley nacional de telecomunicaciones establece que son de jurisdicción nacional los servicios de radiocomunicaciones, cualquiera fuese su alcance” y que era competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional la autorización para instalar servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su actividad, siendo el ENACOM la autoridad de aplicación con facultades en la materia, siendo razonable que “cualquier disposición que implique un desmantelamiento o modificación de infraestructura –una de las pretensiones del actor– pase por su contralor”, todo lo cual habilitaría la instancia federal.
Los camaristas resaltaron que “asiste razón al apelante en cuanto a que en el caso la controversia planteada involucra cuestiones que exceden el ámbito del derecho común, ya más allá de las eventuales daños particulares que se reclaman, la resolución del caso exige necesariamente precisar el sentido y los alcances de las normas contenidas en la ley 19.798, sus modificatorias y reglamentarias, que consagra la jurisdicción nacional los servicios de radiocomunicaciones, cualquiera fuese su alcance”.
Además “el art. 4 de la ley 27.098 “Argentina Digital” estipula la jurisdicción federal y establece que cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pueda surgir de la aplicación de dicha ley, será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal”.