En un proceso judicial por alimentos que se tramitaba ante el Juzgado de Paz de Daireaux, un empleador al que se solicitó que retenga de los haberes de su empleado la cuota alimentaria ordenada judicialmente había incumplido en forma sistemática con el depósito del embargo.
Por esta razón, el juez Javier Pablo Heredia ya había decretado diferentes medidas para que el mismo cumpla con lo ordenado, como ser multas, embargo de activos financieros de la empresa, la concurrencia del presidente de la compañía al dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia, así como la intervención de la justicia penal, todo lo cual no sirvió para que la empresa retenga la parte embargada de los haberes de su dependiente y lo deposite en la cuenta judicial de alimentos.
Esta situación derivó en que el magistrado decida aplicar medidas cautelares para el empleador a los fines de que el mismo cumpla con la orden previa, ya que según explicó se daban todos los requisitos del art. 551 CCCN para que se configure la responsabilidad solitaria del empleador, al existir una orden directa del juez competente, una notificación correcta, se cumplía el factor de atribución ante la inacción de la empresa, existía un nexo causal entre el incumplimiento y el menoscabo económico sufrido por el alimentado, todo lo cual generaba a su vez un daño por la falta de percepción de la cuota alimentaria.
Ordenó el embargo de los activos financieros del empleador por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida…. A su vez se impediría al mismo a operar dentro del sistema financiero nacional
Además, la conducta no solo vulneraba los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes sino que además perpetuaba la violencia económica y patrimonial contra la madre de los niños, no solo por el progenitor sino también por el empleador.
Se decidió inscribir al empleador en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Expresó el juzgador que no solo la orden judicial debía ser cumplida, sino que también se debía garantizar que la conducta negligente o dolosa no se vuelva a reiterar por los derechos en juego, operando el principio de tutela judicial efectiva.
Por ello, en los autos “A. C. L. c/ P. E. D. s/ Incidente de Alimentos/ Aumento de cuota alimentaria” ordenó el embargo de los activos financieros del empleador por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida.
A su vez se impediría al mismo a operar dentro del sistema financiero nacional, contratar servicios financieros, préstamos, cheques, créditos, tarjetas de créditos y a su vez exponerlo como deudor frente al sistema para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento, por lo que se lo inscribiría en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA en la máxima categoría de riesgo.
Finalmente, se decidió inscribir al empleador en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos