20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Habeas data, no es habeas daños

Pretendía que se condene por daños morales y punitivos a un banco en el marco de un habeas data para que se la suprima de la central de deudores, pero la Justicia entendió que el reclamo indemnizatorio excedía el marco de la acción.

Una persona interpuso una acción de habeas data contra el Banco BBVA buscando que se suprima de la calificación “3” en la que aparecía en el registro respectivo del Banco Central de la República Argentina durante el período de octubre de 2022.

En el mismo proceso además reclamó una multa por daño punitivo de $5.000.000 y $500.000 por daños morales.

El caso, conocido como “D. P. A. c/ Banco BBVA Argentina SA. s/ Habeas Data” se interpuso ante el Juzgado Federal N° 2 de la jurisdicción de Bahía Blanca, donde la jueza de grado admitió la acción de habeas data, pero rechazó el reclamo indemnizatorio.

Además, distribuyó las costas en un 70/30, 70% para la demandada y 30% para la actora cuyo reclamo de daños no había prosperado en el marco de este proceso.

La reclamante apeló el pronunciamiento agraviándose de lo que consideró un “exceso de rigor formal” por parte de la magistrada que mandaba a litigar en un nuevo proceso ordinario para poder reclamar la indemnización, pese a declararse la cuestión de puro derecho.

También remarcó que la documentación utilizada por la entidad bancaria para dar servicios a terceras personas en su nombre era apócrifa y ello no fue tratado por la jueza.

 

La acción de Hábeas Data, instrumenta una garantía incorporada en el art. 43 de la Constitución Nacional y, si bien su tratamiento se ubica en la misma norma que la acción de amparo, a diferencia de esta última “…tiene el objeto preciso y concreto que consiste básicamente en permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ellas se haga…”

 

Por último, también cuestionó la decisión sobre costas, cuando el actuar negligente del banco fue lo que motivó el proceso, además de tener un beneficio de litigar sin gastos.

El caso escaló a la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, donde los magistrados Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile se pronunciaron por el rechazo de recurso con costas a la actora vencida en los términos del beneficio de gratuidad del art. 53 LDC.

 

El reclamo indemnizatorio pretendido excedía al remedio utilizado, dada la naturaleza misma de la acción de habeas data excepcional y con un fin específico

 

Explicaron que “la acción de Hábeas Data, instrumenta una garantía incorporada en el art. 43 de la Constitución Nacional y, si bien su tratamiento se ubica en la misma norma que la acción de amparo, a diferencia de esta última “…tiene el objeto preciso y concreto que consiste básicamente en permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ellas se haga…”

Por lo tanto, el reclamo indemnizatorio pretendido excedía al remedio utilizado, dada la naturaleza misma de la acción de habeas data excepcional y con un fin específico.

Concluyeron en que “los reclamos por daños y perjuicios son ajenos a los fines que tuvo el legislador al crear la acción de hábeas data, excediendo el marco de la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio que a posteriori la actora se reserve el derecho a reclamar por la vía ordinaria los daños que crea le correspondan”.

Finalmente, en lo referido a las costas, al haber vencimientos parciales y mutuos correspondía confirmar lo decidido.

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