La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió el recurso de suplicación interpuesto por un grupo de empresas, procediendo a revocar una sentencia laboral y convalidar el despido por parte de los empleadores.
Resulta que un hombre demandó a varias firmas para las cuales trabajaba como gerente, por considerar injustificado el despido disciplinario que las mismas aplicaron.
Las firmas consideraron que existía un supuesto de “indisciplina o desobediencia en el trabajo” que implicaba una “transgresión a la buena fe contractual” y un “abuso de confianza en el desempeño laboral”, además de existir ofensas verbales o físicas al empresario.
En concreto, la carta de despido alegaba que luego de una auditoría informática se detectó que el trabajador accedía a sitios web de contenido pornográfico en forma “excesiva” e “indebida”, por un total de 1043 accesos y 6469 visitas al mismo sitio en un plazo de 2 años, pero que la mayoría de esos accesos y visitas se concentraban en los últimos dos meses (594 y 4358 respectivamente).
Seguidamente se acusó de “uso indebido de los equipamientos informáticos”, por almacenar más de 24 gbs de material pornográfico, se agregó la “eliminación masiva de información corporativa” que totalizaba más de 700 gbs.
El trabajador accedía a sitios web de contenido pornográfico en forma “excesiva” e “indebida”, por un total de 1043 accesos y 6469 visitas al mismo sitio en un plazo de 2 años
También se verificó que instaló “aplicaciones espía para monitorización de terceros sin autorización ni conocimientos de los afectados ni de la empresa”, se utilizó combustible facturado a nombre de la empresa, pero para uso privado en su vivienda, así como la reparación impaga de su automóvil pero facturado a nombre de la compañía.
Y por si fuera poco se sumaba una serie de quejas y temores de distintos empleados por “ofensas verbales” y “trato vejatorio y agresivo”.
Pese a existir causales y pruebas de sobra, el trabajador logró una sentencia favorable en primera y segunda instancia donde se consideró que el despido era “improcedente”, por lo que se condenaba a la firma a “readmitirlo inmediatamente” con abono de los salarios de tramitación en 85.056,40 euros o bien un pago de 117.767,46 euros en un plazo de 5 días sin necesidad de readmisión.
El actor ha utilizado un medio cuya propiedad no le pertenece y cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario, incumpliendo por ello con las normas dictadas a tal fin por el empleador, trasgrediendo la buena fe contractual tal y como la ha entendido la Jurisprudencia unificadora”.
El empleado había firmado una comunicación donde se autorizaba a la empresa a monitorizar y comprobar los dispositivos, correos y accesos web, sabía que existía una prohibición del uso de los medios de la empresa (ordenadores e internet) para fines ajenos a la actividad laboral.
Por lo que el tribunal superior concluyó que “que el actor ha utilizado un medio cuya propiedad no le pertenece y cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario, incumpliendo por ello con las normas dictadas a tal fin por el empleador, trasgrediendo la buena fe contractual tal y como la ha entendido la Jurisprudencia unificadora”.
Es que no era dudoso que existió un quiebre en los principios donde se asentaba la relación, cuando un cargo como el de gerente requiere de confianza y responsabilidad, por lo que debía estimarse el recurso y convalidar el despido.