24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Alimentos provisorios a cargo del abuelo

Indemnización laboral para alimentar al nieto

Un tribunal aplicó intereses sobre alimentos provisorios adeudados, elevó la cuota tomando la Canasta Básica Alimentaria y decretó el embargo sobre los créditos de un juicio laboral, para asegurar el pago de lo adeudado y las cuotas futuras por un año, "mientras consigue otro trabajo".

En un proceso de alimentos contra un abuelo paterno, el mismo apeló una serie de decisiones de la justicia de paz que intervino en grado, cuestionando los intereses aplicados a una deuda alimentaria, por no ser solicitados en la demanda.

Cuestionando también la elevación del valor de la cuota de alimentos provisorios que tomó como parámetro la Canasta Básica Alimentaria del INDEC, y finalmente agraviándose también del embargo decretado tanto sobre los créditos por percibir en un juicio laboral (indemnizaciones) como de dos vehículos, que pretendían asegurar no solo el pago de la deuda, sino también de los alimentos futuros de todo el año.

La cuota alimentaria original se había fijado en $19.817,78 lo que se confirmó en Cámara, pero cuando la actora practicó planilla por los alimentos adeudados o pagados parcialmente, incluyó intereses y se pidió actualizar la misma conforme la CBA para que no quede por debajo de la línea de indigencia. 

El abuelo resistió la liquidación, alegando que esos intereses no se pidieron en la demanda, sin embargo, el magistrado aprobó la misma y elevó la cuota a $78.552,46 siguiendo el parámetro solicitado, siendo además el criterio de la Cámara.

Esta resolución fue apelada por el demandado, que cuestionó la aplicación de intereses no pedidos y que se eleve la cuota poniendo en riesgo su subsistencia y la de sus hijos y nietos convivientes.

Asu vez también apeló una resolución posterior donde el juzgado decreta embargos por $255.913,17 de alimentos adeudados y $942.629,63 por la cuota alimentaria debida en los próximos 12 meses, “tiempo prudente para que el demandado consiga trabajo y pueda solventar la cuota”.

 

No había motivos para exonerar el pago de intereses cuando se trataba de una cuota alimentaria, cuya postergación implicaba relegar necesidades básicas que debían cubrirse diariamente, siendo intereses moratorios por falta de pago de cuotas posteriores a la resolución que las fijó

 

Dichos embargos se decretaron tanto sobre los créditos que el abuelo tenía en un juicio laboral, como sobre dos vehículos (moto y auto), aunque el demandado cuestionó que era excesivo, se tomaba la cuota aumentada (no firme)  para el embargo, se extendía a vehículos lo cual no fue solicitado y además la resolución era posterior a la admisión del recurso por lo cual el juez perdía jurisdicción.

Así fue que el caso “R. N. L. c/ G. H. F. y otro s/ Alimentos” proveniente del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux se elevó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen.

Pero, ante la segunda instancia, los magistrados fueron rechazando cada uno de los agravios, para terminar confirmando el pronunciamiento, aunque con una excepción, los embargos de oficio sobre los vehículos, lo cual fue revocado, todo ello con costas al alimentante vencido.

Para los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, no había motivos para exonerar el pago de intereses cuando se trataba de una cuota alimentaria, cuya postergación implicaba relegar necesidades básicas que debían cubrirse diariamente, siendo intereses moratorios por falta de pago de cuotas posteriores a la resolución que las fijó.

Tampoco prosperaba el agravio sobre el aumento de la cuota, en tanto se seguía el parámetro fijado por la Cámara, donde tomando el parámetro de INDEC se buscaba que la misma no quede por debajo de la indigencia, siendo lo mínimo para cubrir alimentos en sentido estricto.

Por último, si bien se entendió que los embargos dictados eran válidos porque al otorgarse el recurso con efecto devolutivo el juez no cesaba en su competencia, si se consideró que la extensión de los mismos sobre los vehículos de oficio, no procedía ya que no fue solicitado por la parte actora que se limitó a pedir el embargo de los fondos laborales.

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