Es abogado, patrocinó a un trabajador en su reclamo administrativo ante la ART y no le pagaron honorarios, por lo cual inició un expediente judicial pidiendo que la justicia le regule lo que le correspondía.
Se trata de los autos “Regulación de honorarios extrajudiciales: A. C. E. c/ Galeno ART S.A.” tramitados ante la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy.
Allí un letrado manifestó que asesoró y patrocinó a un empleado de una joyería que tuvo un siniestro laboral in itinere, por lo cual inició las actuaciones administrativas ante la comisión médica por divergencia en la determinación de la incapacidad.
Para el magistrado …en el caso existía “una total orfandad probatoria para poder valorar la labor ejercida por el profesional ante las comisiones médicas” por lo que rechazó la acción.
En el expediente se determinó una incapacidad por limitación funcional del dedo pulgar izquierdo del 10,05% lo que fue abonado por la ART.
Para el magistrado Alejandro Hugo Domínguez, en el caso existía “una total orfandad probatoria para poder valorar la labor ejercida por el profesional ante las comisiones médicas” por lo que rechazó la acción.
Explicó que el abogado solo había acompañado el dictamen médico del expediente administrativo, el DNI y el carnet del Colegio de Abogados de Jujuy, pero no se requirió como prueba el expediente de las comisiones “para poder constatar su desempeño en dichos obrados”.
Por lo tanto, no era posible acreditar su actuación, como para regular sus honorarios, algo que era necesario analizar para que los honorarios reflejen “un necesario equilibrio entre la naturaleza, complejidad y calidad de la labor cumplida” según la doctrina de la Corte.
Finalmente, aunque la ART no compareció al proceso, impuso costas por el orden causado, fijando la suma que le correspondía al letrado por estas actuaciones ($60.840).