El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por una asociación civil y condenó a la Obra Social Unión Personal a que se abstenga de desvincular a los afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan optado por ser transferidos al INSSJP, por lo que deberán mantener su afiliación en iguales términos.
El fallo también ordenó la reafiliación de los integrantes del colectivo que fueron desvinculados por esa razón y no hubiera promovido una acción en forma particular y a su vez hubieran manifestado su voluntad de ser reafiliados a la obra social demandada.
Además, se aclaró con respecto a los usuarios de Unión Personal -Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador que deberán cumplir con el aporte adicional necesario para mantener las prestaciones en iguales condiciones.
Fue en el caso “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de La Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med prepaga”, donde ACU denunció una práctica ilícita por parte de OSUPCN de “disponer de la baja” en forma sistemática a los clientes que se jubilaban o se pensionaban.
El planteo se realizó como causa colectiva, alegándose que, pese a existir antecedentes jurisprudenciales de casos particulares, la demandada especulaba “con que solo algunos de todos a los que se les notifica la baja concurran a la justicia”.
Condenó a la Obra Social Unión Personal a que se abstenga de desvincular a los afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan optado por ser transferidos al INSSJP, por lo que deberán mantener su afiliación en iguales términos
Si bien se había pedido una cautelar, el juez de grado la había rechazado, aunque fue admitida por la Cámara de Apelaciones, como medida de no innovar en términos similares a la pretensión.
Los actores también pidieron que se impongan daños punitivos contra la obra social, aunque el juez Alejandro Patricio Maraniello, en su pronunciamiento decidió rechazarlos, pese a admitir en lo sustancial la acción.
La decisión o futura actitud, de la accionada de privar al colectivo que representa la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada o pensionada, luce como ilegítima y arbitraria …
Por su parte la demandada había opuesto como defensa la excepción de prescripción, invocando un plazo de 2 años o en su defecto de 5, ante lo cual la actora sostuvo que se trataba de actos jurídicos nulos de nulidad absoluta y por lo tanto imprescriptibles.
Para el juez, la excepción no podía prosperar, ya que en caso de duda debía prevalecer la subsistencia del derecho, más cuando se trataba de un colectivo vulnerable como eran los ancianos o personas con discapacidad, y por tratarse de “una serie de acciones que, en su conjunto, configuran un patrón de conducta lesiva”, lo que justificaba la acción colectiva y las medidas para proteger a ese colectivo.
Debiendo contarse la prescripción desde el último acto que afectó al colectivo y no desde el primer acto de desafiliación.
Sostuvo el magistrado que “la decisión o futura actitud, de la accionada de privar al colectivo que representa la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada o pensionada, luce como ilegítima y arbitraria en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, implicando una ruptura unilateral de la relación originaria, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación a la que la propia ley otorgó el carácter de facultativa de quienes ya tenían esa obra social.”.