La jueza de primera instancia declaró de oficio la nulidad de la cédula de traslado de demanda y en consecuencia de todos los actos posteriores a ella, incluyendo la rebeldía decretada sobre el demandado y ordenó levantar urgentemente la inhibición general de bienes trabada sobre el ejecutado. El banco que había dado inicio a la acción decidió apelar lo decidido.
Se trató de los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ V. P. E. s/ Cobro Sumario Sumas Dinero (Exc. Alquileres, etc.)”, que con posterioridad se elevaron a la Sala I de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde la actora recurrente se agravió de lo decidido alegando que la notificación de la demanda en cuestión gozaba de plena validez al dirigirse al domicilio denunciado por el propio demandado en el acto de contratación. Si bien se frustró la notificación inicial, posteriormente quedó notificado bajo responsabilidad de parte.
Agregó que solo porque ahora denunciara otro domicilio distinto, esa mera información no podía acarrear la nulidad automática, cuando además el informe aportado no tenía fecha de registración lo que impedía evaluarse o constatarse la data de la misma y su correlación con el contrato en cuestión, que sí contaba con fecha.
Se sumaba un informe extraído de oficio por la jueza del Registro Nacional de las Personas que se adjuntó a la resolución del cual surgía que el domicilio del demandado era otro distinto inclusive en otro país, al residir en Ciudad Real, España.
Para los camaristas Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro, la sentencia apelada debía ser confirmada con costas de la alzada al actor por haber originado la nulidad, ya que según entendieron, como la cédula de notificación de traslado de demanda fue efectuada bajo responsabilidad de la parte actora, ello hacía presumir que se realizaron las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio del ejecutado y que se logro establecer que aquel estaba en el lugar denunciado, más aún cuando es la propia actora la mayor interesada en evitar la nulidad y el pago de costas. Sin embargo la validez queda condicionada al hecho de que el domicilio sea efectivamente el del demandado, algo que no ocurrió en el expediente.
Dada la importancia del acto impugnado de la cual dependía la válida constitución de la relación procesal y la vigencia del principio de bilateralidad, se infería un perjuicio por el incumplimiento de los recaudos de ley que requerían darle la oportunidad de ser oído y ejercer sus derechos.
El informe agregado por los oficiales notificadores indicaba que no fueron atendidos en el lugar y que según los vecinos los mismos desconocían al requerido. A ello se sumaba un informe extraído de oficio por la jueza al Registro Nacional de las Personas, que se adjuntó a la resolución, del cual surgía que el domicilio del demandado era otro distinto y en otro país, al residir en Ciudad Real, España.
Por todo ello, dada la importancia del acto impugnado de la cual dependía la válida constitución de la relación procesal y la vigencia del principio de bilateralidad, se infería un perjuicio por el incumplimiento de los recaudos de ley que requerían darle la oportunidad de ser oído y ejercer sus derechos. Así ante la falta de una efectiva notificación del accionado de un acto tan trascendental para la constitución de un proceso válido como era el traslado de demanda, lo que afectaba el orden público al comprometer la correcta administración de justicia y el derecho de defensa en juicio, correspondía confirmar lo decidido.