02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Revés contra los sindicatos de educación

La huelga docente admite descuentos

El STJ de Chaco revocó la sentencia de cámara que obligaba al Estado a devolver los descuentos realizados a docentes que en 2021 realizaron paros por casi todo un mes, para los ministros no había pruebas de un actuar doloso o culposo de la provincia

Dos sindicatos de trabajadores de la educación del Chaco iniciaron acciones de amparo contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología provincial buscando que se declaren ilegales los descuentos de haberes por huelga, devolviéndose lo descontado, y que también se declare ilegal toda deducción que supere el 20% de los haberes, debiendo devolverse los montos que hayan pasado ese tope.

También se pretendió que se declare “la arbitrariedad e inconstitucionalidad de toda norma y/o disposición y/o acto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Poder Ejecutivo Central de la Provincia del Chaco que aplique descuentos salariales por días de paro (huelga) a docentes del Chaco y dentro del período convocado a medidas de fuerza por la entidad gremial”.

Esta segunda acción también alegaba un supuesto de “practica desleal” por haberse realizado descuentos en salarios sin instrumento legal solo a los docentes nucleados en entidades gremiales que hicieron el plan de acción y no a los docentes de los gremios que suscribieron un acta acuerdo.

Los expedientes, que se iniciaron por separado bajo las carátulas “Federación de sindicatos de trabajadores de la educación del Chaco-Fed.S.I.T.E.Ch.- c/ Ministerio De Educación Cultura, Ciencia y Tecnología s/ Acción De Amparo" Expte. Nº207/2021 y "S.I.T.E.Ch. Castelli c/ Ministerio De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o Poder Ejecutivo central de la provincia del Chaco s/ Acción De Amparo" Expte. Nº 261/21, terminaron siendo acumulados.

Así la sala 2 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, decidió admitir los amparos y declarar la ilegalidad de los descuentos de haberes practicados por la provincia en el año 2021, ordenando a su devolución de los montos, deduciéndose lo que ya hubiera sido devuelto por orden de las medidas cautelares.

En el mismo pronunciamiento declaró inoficioso pronunciarse sobre la ilegalidad de las deducciones mayores al 20% y declaró inadmisible el planteo sobre supuesta práctica desleal.

 

Para el máximo tribunal chaqueño, si bien el derecho a huelga estaba amparado por la Constitución Nacional y los tratados, “la suspensión de la prestación de tareas, atento el carácter sinalagmático y bilateral del contrato de trabajo, autoriza también la suspensión de la obligación de la patronal de abonar los salarios”.

 

El caso fue apelado mediante un recurso de inconstitucionalidad por la provincia ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco, donde los ministros Víctor Del Rio, Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, Emilia María Valle y Néstor Enrique Varela, decidieron declarar la nulidad de la sentencia de Cámara, tras admitir el recurso.

Además, ejerciendo “jurisdicción positiva” rechazaron las acciones de amparo con costas a las vencidas.

La provincia se había agraviado de que se pretendía una declaración de inconstitucionalidad de “cualquier resolución, decreto o acto administrativo que implique descuentos salariales” sin que se un acto en concreto, siendo que además los mismos gozarían de una presunción de legitimidad y ejecutoriedad.

Y que además no se había probado un actuar doloso o culposo de la patronal que permita excepcionar la regla en relación a la no devolución de los salarios caídos por días de huelga.

 

La excepción a esa regla estaba dada “cuando la huelga fue provocada por una conducta ilícita (dolo o culpa grave) imputable al empleador”, lo que las camaristas entendieron acreditado, pero en contraposición los ministros del STJ coincidieron en su negativa

 

Para el máximo tribunal chaqueño, si bien el derecho a huelga estaba amparado por la Constitución Nacional y los tratados, “la suspensión de la prestación de tareas, atento el carácter sinalagmático y bilateral del contrato de trabajo, autoriza también la suspensión de la obligación de la patronal de abonar los salarios”.

Y la excepción a esa regla estaba dada “cuando la huelga fue provocada por una conducta ilícita (dolo o culpa grave) imputable al empleador”, lo que las camaristas entendieron acreditado, pero en contraposición los ministros del STJ coincidieron en su negativa.

Es que “no hay probanzas que permitan inferir que el Estado actuó con dolo, como lo afirman los accionantes y tampoco surge corroborado la causación de un daño en los trabajadores, con lo cual, el decisorio carece de fundamento probatorio” concluyeron.

Destacaron también que se acreditó que tras el acta acuerdo firmado por el gobierno provincial con algunos gremios donde se reconocía la deuda y se fijaba una recomposición, otros gremios siguieron con los paros que se extendieron por casi un mes de clases.

Por ello el actuar de la administración aparecía como “razonable”, sin que se evidencia un actuar doloso o culposo de la demandada, lo que tornaba la sentencia previa en arbitraria por existir un “razonamiento incorrecto de las circunstancias acontecidas” por parte de las camaristas.

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