Un juez de la provincia de Jujuy hizo lugar a una medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la comunidad indígena de Hornocal y contra la comunidad de Cianzo y otras dos personas, prohibiéndole realizar construcciones y suspender las iniciadas, así como cualquier tipo de actividad en el predio en conflicto.
En la demanda los actores expusieron que ambas comunidades eran lindantes, existiendo acuerdos sobre los límites aprobados por distintas asambleas, pero que cuando se tramitaba el título comunitario de la comunidad de Cianzo, se advirtió que los límites no coincidían con los puntos acordados.
En concreto existía un mojón intermedio agregado a la mensura que no figuraba en las actas de acuerdo entre las comunidades y alteraba el territorio que le pertenecía a cada una de ellas, siendo además un punto tripartito que separaba las comunidades de Pucara, Cianzo y Hornocal.
Así, pese a que la Secretaría de Pueblos Originarios y la Fiscalía de Estado de la Provincia emitieron un dictamen para que se tomen nuevamente los puntos en conflicto, la comunidad de Cianzo se negó a realizar el recorrido junto a los técnicos.
En el caso existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora suficientes para el dictado cautelar, dado que “en apariencia, la fracción en disputa… es de posesión ancestral y actual de la comunidad de Hornocal”.
Posteriormente se iniciaron reclamos extrajudiciales para resolver el conflicto sin resultados y sumado a ello dos personas de esa comunidad comenzaron a construir una habitación dentro del territorio de Hornocal.
El juez admitió la cautelar, en los autos “Cautelar: Prohibición de Innovar: Comunidad Aborigen de Hornocal c/ Comunidad Aborigen de Cianzo y otros”, pero la misma fue apelada por la contraria.
Entre sus argumentos ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Salvador de Jujuy, la Comunidad de Cianzo manifestó que tenían un título comunitario desde 2007 y en su legitimo derecho es que una familia comenzó a construir, sin que se afecte el territorio de la comunidad Hornocal, ya que estaba a 200 mts del límite entre comunidades.
Para las camaristas Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada, en el caso existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora suficientes para el dictado cautelar, dado que “en apariencia, la fracción en disputa… es de posesión ancestral y actual de la comunidad de Hornocal”.
Tal situación surgía de los antecedentes y dictámenes emitidos en el expediente administrativo, así como de la documental obrante, y la construcción no había sido negada por las partes, quedando acreditada la misma con fotografías.
Por lo tanto, decidieron confirmar la resolución de grado, manteniendo la medida, y con costas al vencido.