20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo sin gas

La Justicia Federal desestimó un amparo colectivo de usuarios de gas en Santa Cruz contra aumentos tarifarios, destacando que no se probó arbitrariedad ni ilegalidad en las resoluciones cuestionadas y que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad.

( nattasak2004772014| vecteezy.com)

El Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de Marta Isabel Yañez, desestimó un amparo colectivo presentado por usuarios residenciales de gas de la provincia de Santa Cruz que cuestionaban los aumentos tarifarios aprobados por resoluciones de la Secretaría de Energía y el ENARGAS. La magistrada concluyó que no existían pruebas suficientes ni era la vía adecuada para tratar el reclamo, dado que los actos administrativos cuentan con presunción de legalidad.

La acción impulsada en la causa "C. R. E. y otros c/ Secretaría de Energía y otro s/ Amparo Colectivo”  buscaba la declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de las Resoluciones 41/2024 (SEN) y 122/2024 (ENARGAS), que establecían aumentos en las tarifas de gas para usuarios residenciales de la provincia.

Anteriormente en el proceso se había dictado una medida cautelar que suspendía los incrementos superiores al 300% respecto del mismo período del año anterior, la cual tuvo vigencia por seis meses desde abril de 2024. Sin embargo, al resolver sobre el fondo de la cuestión, la jueza federal rechazó los planteos de los amparistas al considerar que las resoluciones impugnadas estaban debidamente fundamentadas y que la acción de amparo no era la herramienta adecuada para abordar una problemática de tal complejidad.

 

La jueza explicó que “la simple comparación del incremento del valor del servicio de gas en las facturas acompañadas como prueba documental, no permite contemplar la universalidad de situaciones diferentes que se suscitan en los integrantes del colectivo que integra la parte actora”.

 

La jueza explicó que “la simple comparación del incremento del valor del servicio de gas en las facturas acompañadas como prueba documental, no permite contemplar la universalidad de situaciones diferentes que se suscitan en los integrantes del colectivo que integra la parte actora”. Según la magistrada, existen múltiples tipos de usuarios con diferentes beneficios y subsidios, lo que requeriría un análisis más amplio y exhaustivo, propio de instancias judiciales con mayor apertura probatoria y debate.

Además, señaló que las autoridades nacionales contaban con respaldo normativo para adoptar medidas extraordinarias. El DNU 55/23, que declaró la emergencia energética, y el DNU 70/23, que habilitó la redeterminación de subsidios y cuadros tarifarios, otorgaban facultades suficientes a la Secretaría de Energía.

Por otra parte, la jueza indicó que el principio de gradualidad, invocado por los actores, solo puede ser revisado judicialmente cuando se presentan pruebas concretas de una violación al principio de razonabilidad, algo que no ocurrió en este caso. “La ‘gradualidad’ como requisito de validez de las tarifas energéticas solo puede ser analizada por el Poder Judicial cuando se encuentran incorporados a la causa suficientes argumentos fácticos y elementos probatorios, circunstancias que no se configuran en el caso bajo análisis”, concluyó.

Finalmente, el fallo destacó que los actos administrativos generales, como las resoluciones cuestionadas, gozan de presunción de legalidad, y en este caso no se evidenció ninguna arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Tampoco se probó la existencia de una amenaza actual o inminente a los derechos de los usuarios, por lo que el reclamo fue desestimado con costas.

 

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