En el expediente “V. G. F. M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, ordenó la reincorporación de un trabajador de ANSES despedido sin causa. El fallo también declaró inconstitucional el artículo 26, inciso c del Convenio Colectivo 305/98 E, al considerarlo contrario a los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Conforme surge del expediente, el actor había ingresado en 2020 como personal de conducción superior y, tras rendir un curso-concurso, fue designado en planta permanente en 2021, lo que el tribunal consideró incompatible con la desvinculación decidida por la entidad pública.
El trabajador argumentó que el despido violaba su derecho constitucional a la estabilidad del empleo público. Por su parte, ANSES sostuvo que el actor fue nombrado en un cargo superior de manera transitoria, sin evaluación previa de idoneidad, y que su estabilidad era improcedente. El tribunal concluyó que ANSES desconoció sus propios actos administrativos, que habían modificado la relación laboral del actor a planta permanente. “La propia ANSES otorgó la planta permanente al actor, por lo cual si ‘la administración considera que se trató de un acto irregular al modificarse la modalidad de contratación… contaba –y cuenta– con mecanismos previstos normativamente para su revocación (conf. Arts. 17 y 18 de la ley 19.549 vigente al momento de los hechos)’”.
“Resulta evidente que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha incurrido en una conducta arbitraria al comunicar vía carta documento la desvinculación del actor… desconociendo sus propios actos administrativos que habían modificado la situación de revista del actor””
El demandante detalló que trabajaba para ANSES desde 2020 y que su desvinculación fue comunicada mediante una carta documento, en la que se argumentaba el “cese de funciones de la autoridad que lo designó”. Sin embargo, había accedido a la planta permanente tras aprobar el curso-concurso quinta edición en 2021, un proceso que, según el juez, modificaba sustancialmente su situación laboral inicial.
“El actor ingresó a la ANSES mediante un régimen específico para el personal de conducción superior, pero que luego de llevarse a cabo un mecanismo de capacitación y selección (curso-concurso) fue contratado por tiempo indeterminado, esto es, dentro de la planta permanente del organismo”, destacó el fallo.
El organismo previsional, en su defensa, alegó que el actor reconoció su ingreso por fuera de la carrera administrativa y advirtió que el cargo que ocupaba tenía carácter “extra escalafonario”, sin estabilidad ni inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo. Además, argumentó que no podía considerarse al actor como personal estable con derechos indemnizatorios al tratarse de una relación laboral transitoria y sujeta a la aprobación de la Jefatura de Gabinete.
Sin embargo, el juez Ramos Padilla señaló que la decisión de desvinculación desconocía los propios actos administrativos de ANSES y omitía los procedimientos normativos previstos para una eventual revocación de la designación en planta permanente. “Resulta evidente que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha incurrido en una conducta arbitraria al comunicar vía carta documento la desvinculación del actor… desconociendo sus propios actos administrativos que habían modificado la situación de revista del actor”, afirmó.
Finalmente, el fallo declaró inconstitucional el artículo 26, inciso c, del Convenio Colectivo 305/98 E, al considerar que no se trataba de una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ni compatible con la doctrina del caso Madorrán de la Corte Suprema.