El expediente “G. M. T. s/ Abrigo”, tramitado ante el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen, culminó con la declaración del estado de desamparo y adoptabilidad de un menor que había estado institucionalizado desde 2015.
Según consta en la causa, el niño fue sujeto de múltiples medidas de abrigo debido al abandono por parte de sus progenitores y la desidia de su familia ampliada. Los informes profesionales concluyeron que no se revirtió la vulnerabilidad de sus derechos, lo que llevó a la justicia a priorizar el interés superior del niño.
El juez Ezequiel Caride consideró que los progenitores no demostraron capacidad para asumir su crianza y la familia ampliada, tras asumir su cuidado en ocasiones previas, también se desvinculó de sus responsabilidades. “Los progenitores y la familia ampliada no demostraron durante el extenso tiempo que duró la medida excepcional, que desaparecieran las razones que condujeron a que el menor de edad fuera institucionalizado y que se encuentra en condiciones de asumir la responsabilidad de su crianza de manera eficaz”, destacó la resolución firmada por el magistrado.
“Para la necesidad del niño a integrarse y vivir efectivamente en familia, [es necesario] dar amparo material a los privados de un medio familiar, dejando de lado con la mayor celeridad posible todas aquellas formas de vida institucionalizada productoras de posibles repercusiones negativas”, sostuvo el juez Ezequiel Caride.
El caso comenzó cuando el Servicio Local de Pehuajó adoptó una medida de abrigo luego de que la madre del niño manifestara que “no se responsabilizaría de su hijo”. Según el expediente, el menor fue hallado viviendo con un referente comunitario tras una descompensación sufrida en el colegio, momento en el cual la progenitora instó a la escuela a comunicarse con el Servicio Local, que ya estaba interviniendo en la situación.
El titular del juzgado entendió que, desde 2015, tanto la madre como el padre del niño no lograron revertir el abandono sistemático. Por su parte, la progenitora alegó que deseaba mantenerlo, pero que “no le hacía caso” y “ya estaba cansada”, mientras que el progenitor nunca asumió su responsabilidad. La familia ampliada también se desvinculó de su cuidado tras diversas medidas de abrigo que involucraron a la abuela materna y una tía, quienes también desistieron de hacerse cargo.
Cuando se citó a los progenitores, ambos expresaron su conformidad con que el menor fuera adoptado por otra familia. El niño, por su parte, manifestó su deseo de mantener la comunicación con su hermano en caso de ser adoptado por una familia de otra ciudad. “Para la necesidad del niño a integrarse y vivir efectivamente en familia, [es necesario] dar amparo material a los privados de un medio familiar, dejando de lado con la mayor celeridad posible todas aquellas formas de vida institucionalizada productoras de posibles repercusiones negativas”, sostuvo el juez Ezequiel Caride.
Finalmente, el fallo ordenó notificar al Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción para iniciar el proceso de vinculación con los primeros 20 postulantes inscriptos, priorizando el interés del menor en mantener contacto con su hermano.