La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento del Juzgado N° 9 que rechazó una demanda de habeas data donde se solicitaba que el motor de internet suprimir de sus motores de búsqueda varios sitios web que según ella tenían información falsa sobre su persona y de su hijo menor de edad, al identificarlos como integrantes de la “barra brava” de River.
Se trató del caso “G. G. X. c/ Google Inc. s/ Habeas Data (art. 43 C.N.)”, donde la demandante explicó que si bien ambos eran socios del club y la misma tenía una relación sentimental con el reconocido “Caverna” Godoy (supuesto líder de “los borrachos del tablón”), esta situación no justificaba que se difundan los contenidos denunciados.
En concreto, explicó que en 2018 se produjo un allanamiento en su propiedad, y si bien ni ella ni su hijo fueron objeto de ninguna investigación penal, la noticia se viralizó por todos los medios, con el titular de “Histórico golpe a la barra brava de River: 284 integrantes no podrán ir a la cancha”.
Tales noticas que a su entender tenían información falsa, fueron difundidas por el buscador, lo que la agraviaba y motivó una carta documento contra Google, sin resultados.
De la verificación de los URLs activos, se observaba que se daba cobertura a hechos administrativos y judiciales vinculados a la violencia en el futbol, lo que no permitía predicar que la información mostrada en el buscador pueda ser calificada de falsa, independientemente de que posteriormente la disposición se hubiera declarado nula o que los actores no estuvieran investigados penalmente.
Desde la empresa, por su parte, indicaron que la misiva fue contestada oportunamente donde se respondió que no se bloquearían las URLs porque no estaba acreditada la “ilicitud manifiesta” del contenido como lo requiere la doctrina del caso “Rodríguez María Belén”.
Además, adujó que las noticias fueron subidas por otros sitios en donde se reportaba la investigación penal y el allanamiento a la casa del presunto líder de los barras bravas por reventa de entradas a los partidos, siendo tal persona la pareja de la actora y padrastro de su hijo. En el listado de los 284 barras bravas se incluían los nombres de los actores.
El juez de grado analizó que de las 14 web cuestionadas 9 ya no estaban activas, y que las restantes hacían referencia a la Disposición Administrativa N° 1/2019 dictada por la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos dependiente del Ministerio de Seguridad donde se listaban varias personas y se incluía a los actores, por lo cual la veracidad del contenido de los URLs no estaba en dudas.
La amplia cobertura periodística que tuvo el tema “no dejaban dudas” del interés público sobre esa información, debiendo prevalecer la libertad de expresión, ya que lo contrario restringiría la circulación de información de interés público.
Los camaristas, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi confirmaron la decisión porque si bien la disposición administrativa se declaró nula por la Cámara Contencioso Administrativa Federal en marzo de 2023, y los actores no fueron ni imputados ni procesados por delito alguno.
De la verificación de los URLs activos, se observaba que se daba cobertura a hechos administrativos y judiciales vinculados a la violencia en el futbol, lo que no permitía predicar que la información mostrada en el buscador pueda ser calificada de falsa, independientemente de que posteriormente la disposición se hubiera declarado nula o que los actores no estuvieran investigados penalmente.
Esto, en tanto en las notas periodísticas no se les imputaba delito alguno, ni las expresiones tenían un propósito injuriante, sino que se referían a hechos o circunstancias que formaron parte de una investigación en la que fueron vinculados, por lo que no eran datos que se encuentren en la esfera de intimidad o la vida privada de los actores.