30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024
Derecho al olvido

Serás olvidado, pero no indemnizado

Un médico reclamó daños a Google porque en el buscador se encontraban sitios web que lo acusaban falsamente de no tener matrícula o incurrir en mala praxis, pero la justicia, que previamente había admitido el bloqueo de los sitios, rechazó la indemnización pretendida.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia donde se rechazó una demanda vinculada al derecho al olvido y que además pretendía una indemnización por parte de Google.

Fue en el caso “T. G.F. I. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, donde un médico demandó al buscador reclamando 1 millón de pesos por los daños que le provocaron los “contenidos contumeliosos y falsos” a los que se podía acceder desde el buscador.

Para el actor, las publicaciones que lo acusaban de “falso médico”, que “no tenía matrícula” o que tuvo sanciones o juicios de mala praxis médica, le generaban daños a su honor, intimidad, dignidad, nombre e imagen.

Por ello también requería que la demandada se abstenga de “seguir reproduciendo la información” e “implementar las medidas técnicas y organizativas que fuera necesarias para eliminar en el futuro, toda la información contumeliosa sobre su persona”.

Según relató el actor, cuando se buscaba por su nombre y apellido, el buscador mostraba sitios web que incluían sus datos y lo relacionaban con hechos falsos, dado que la falsedad la había probado en un proceso cautelar paralelo.

 

El actor ya había iniciado una acción preventiva de daños hacía casi 9 años donde se admitió el bloqueo de varios sitios, por lo cual en este caso no había pruebas de una conducta antijurídica del buscador.

 

Por su parte, Google expresó que tras un pedido vía carta documento había bloqueado las URLs denunciadas donde aparecía la foto del actor con difamaciones sobre su carrera, pero no bloquearon los sitios donde se veían videos del actor discutiendo con agentes de tránsito o policías en la vía pública, por ser algo ajeno a su profesión.

El juez de grado rechazó la demanda, y el pronunciamiento fue apelado, pero la alzada rechazó el recurso. Según los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo, el actor ya había iniciado una acción preventiva de daños hacía casi 9 años donde se admitió el bloqueo de varios sitios, por lo cual en este caso no había pruebas de una conducta antijurídica del buscador.

Es que “los contenidos pertenecen a terceros y fueron bloqueados en su oportunidad” y “en el proceso anterior no se le impuso a la demandada el deber de vigilar las publicaciones futuras” sobre el actor y eventualmente bloquearlas si afectaran su prestigio como médico.

En el fallo, los magistrados recordaron que de la doctrina del caso Rodriguez, aparecía en caso el buscador tenía responsabilidad que además era subjetiva y que lo que terceros publican “no acarrea la responsabilidad del buscador”.

A eso se sumaba que como las publicaciones “no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada”.

En particular, en el caso no se probó que Google actuare con dolo o culpa ya que ante la carta documento le siguió el bloqueo de las URLs, por lo tanto la sentencia debía ser confirmada.

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