Diario Judicial
28 de Febrero de 2025
Edición 7164 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/03/2025

Condenado aunque no se entere

Una empresa planteó una redargución de falsedad y la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al traslado de demanda que, según alegó, se realizó en un domicilio incorrecto. El proceso había seguido en rebeldía y hasta se dictó sentencia definitiva y fue recién en la ejecución que la firma supo del proceso.

Condenado aunque no se entere
( emranhossain| vecteezy.com)

El Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo en Feria rechazó el planteo de nulidad de notificación articulado por una empresa a la cual terminaron condenando en un proceso laboral que continuó en rebeldía.

La firma cuestionó que el oficial de justicia consignó falsamente que la empresa “no vivía allí” por lo que se decidió notificar “bajo responsabilidad de la parte actora” en un domicilio donde no había persona alguna que reciba la notificación de la demanda.

Al mismo tiempo se planteó inclusive un incidente de redargución de falsedad puesto que la cédula diligenciada en el domicilio correcto volvió sin diligenciar porque un supuesto empleado no identificado indico que no vivía allí, lo que para el demandado era una mentira.

Explicó entonces que tanto en la fecha de practicarse la diligencia como en la actualidad siempre fue ese su domicilio por lo cual debió notificarse allí la demanda de la cual no supo nada hasta que se inició la ejecución de la sentencia definitiva.

Alegó los perjuicios que le ocasionaba, ofreció pruebas y requirió que se declare la nulidad de todo lo actuado, lo cual fue rechazado por el magistrado de grado.

 

El juez en feria argumentó que “la demandada es una sociedad de responsabilidad limitada y que su asiento legal se encuentra exactamente donde fue notificada”.

 

Para llegar a esa solución en los autos “L. F. W. G. y otros c/ Baires Rock SRL s/ Despido”, el juez en feria argumentó que “la demandada es una sociedad de responsabilidad limitada y que su asiento legal se encuentra exactamente donde fue notificada”.

Agregó que “el domicilio legal en las personas de existencia ideal, surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ellas implementadas en tanto se halla registrado en el acto constitutivo y es un requisito esencial como que es el lugar que la ley presume como el de ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones imposibilitando a los terceros articular oposición alguna cuestionándolo aunque de hecho no estén allí presentes, ese domicilio legal lo constituye el domicilio social inscripto en el que la ley presume “iure et de iure” como lugar de residencia el que subsiste mientras no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral lo cual ha sido dispuesto en materia específica por el art. 11 inc.2 de la ley de sociedades.”

Por lo tanto, para el magistrado era innecesario expedirse sobre la impugnación y la redargución de falsedad dado que había quedado notificado por la cédula obrante en el expediente al domicilio inscripto en la IGJ.

El demandado apeló la resolución, solicitando a la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dé tratamiento urgente al recurso, pero la alzada entendió que no era una cuestión excepcional que habilite su tratamiento durante el receso judicial.

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