Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
La salud en juego

Los reclamos a las prepagas siguen vigentes

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata recordó el fallo "Ramírez" y consideró que el debate no había perdido actualidad ni era abstracto. Por ello ratificó que el aumento de una cuota de prepaga no era razonable y admitió una acción que lo cuestionaba

Los reclamos a las prepagas siguen vigentes

Una mujer demandó a su empresa de medicina prepaga por los aumentos generados en sus cuotas a raíz del DNU N° 70/23, mediante una acción de amparo, en la cual pidió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del mismo DNU y que se dicte una cautelar para ordenar a la empresa a dejar sin efecto los aumentos posteriores a esa norma.

La medida había sido denegada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, aunque posteriormente la Cámara de apelaciones revocó la decisión y ordenó a la prepaga a limitar los aumentos conforme el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Finalmente, el caso, conocido como “P. M. C. c/ Medifé Asociación Civil y otro s/ Amparo Ley 16.986” llegó a sentencia de fondo, donde el mismo juzgado consideró que la cuestión había quedado abstracta en virtud del acuerdo arribado en el expediente “Superintendencia de Servicios de Salud c/ Osde y otros s/ Amparo” que había tramitado ante la justicia civil y comercial federal.

Para el juez Juan Pablo Auge, tampoco era necesario expedirse sobre la inconstitucionalidad planteada atento a que como “los actos lesivos que dieron origen” a la demanda habían sido reparados en el precedente que tornó abstracta la cuestión, no existían “actualmente” razones suficientes que justifiquen tal declaración, siendo un acto de suma gravedad institucional.

 

Las empresas de medicina prepaga “más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”” y que el actuar de la empresa al disponer esos aumentos no era razonable y contradecía las normas de protección de usuarios y consumidores.

 

Por lo tanto, ordenó a la demandada a que cumpla con el acuerdo homologado en el precedente citado e indicó a la actora que si existían incumplimientos del acuerdo debía denunciarlo ante la SSSN por la vía administrativa correspondiente como se pactó en el mismo acuerdo. A su vez impuso las costas por su orden.

Esta decisión no dejó contenta a la actora, que apeló el pronunciamiento a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, donde una vez más se optó por revocar lo decidido.

Los camaristas Roberto A. Lemos Arias y Carlos A. Vallefín, citando el fallo “Ramírez” decidieron admitir el recurso y revocar la sentencia de grado, tras entender que la cuestión no era abstracta ni había perdido actualidad, admitiendo la acción con el alcance de ese precedente y costas a la demandada vencida.

Recordemos que en el caso Ramírez, el tribunal determinó que no se debatía el acierto o conveniencia de la implementación de determinada política en materia económica o sanitaria sino determinar en el caso concreto si existe vulneración al orden público vigente, más cuando estaba en juego derechos como la salud y la vida.

Se recordó que las empresas de medicina prepaga “más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”” y que el actuar de la empresa al disponer esos aumentos no era razonable y contradecía las normas de protección de usuarios y consumidores.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486