Una perito licenciada en sistemas cuestionó judicialmente que los fondos depositados en concepto de honorarios profesionales de su parte se habían calculado con el valor desactualizado del UMA, por lo cual restaba pagarse una diferencia de $222.050 para completar los 50 UMA regulados.
La decisión fue rechazada por el Juzgado Comercial N° 17 debido a que no había existido una demora de la demandada en el pago que justifique considerar el nuevo valor de la UMA fijado un día después de que se haya realizado la transferencia.
Lo contrario “conllevaría a una especulación, tornando así a la pretensión en un abusivo ejercicio del derecho que la ley no admite”, consideró el juez, a la vez que “la obligada al pago de los emolumentos carecería de seguridad en torno a si satisfizo o no los honorarios a su cargo al tiempo de efectuar el pago”.
“Ahora, al utilizar la UMA determinan una "obligación de valor", mecanismo éste que inequívocamente pretende preservar la integridad del honorario frente al transcurso del tiempo”, por lo cual asistiría razón a la apelante…Sin embargo, como el planteo de la perito se realizó fuera del plazo de 5 días “desde el conocimiento de su nuevo valor para pedir el reajuste”, el recurso debía ser rechazado
La decisión fue apelada por la profesional, que elevó el reclamo a la Sala F de la Cámara Comercial en el marco de los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telecom Argentina S.A. (Continuadora de Telecom Personal S.A.) s/ Ordinario”.
Allí, la postura de los camaristas Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli puso de relieve que “la ley Arancelaria nacional dispone que los honorarios deben ser expresados -bajo pena de nulidad- en la unidad arancelaria UMA cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago”.
Es que ahorA, al utilizar la UMA, se determina una "obligación de valor", "mecanismo éste que inequívocamente pretende preservar la integridad del honorario frente al transcurso del tiempo”, por lo cual asistiría razón a la apelante.
Sin embargo, como el planteo de la perito se realizó fuera del plazo de 5 días “desde el conocimiento de su nuevo valor para pedir el reajuste”, el recurso debía ser rechazado, ya que la resolución que fijó el nuevo valor del UMA fue del 19/12/24 y la recurrente pidió el reajuste recién el 10/02/25.
Por ello, las juezas decidieron confirmar lo decidido en grado, con costas por el orden causado “atento la opinabilidad que la cuestión conlleva”.