Una compañía solicitó ante la justicia una medida cautelar autónoma para que se suspenda los efectos de una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en la cual se le aplicaba una multa, requiriendo que ese órgano se abstenga de emitir la boleta de deuda, embargar o iniciar acciones tendientes a ejecutar la sanción.
El caso se caratuló “Wade S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Industria y Comercio s/ medidas cautelares” y recayó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 que declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Entre sus argumentos, la magistrada entendió que tratándose de un cuestionamiento sobre la existencia y validez de un acto administrativo por invocarse irregularidades en el procedimiento de la Ley 19.549, es que la cuestión debía ser resuelta por ese fuero,
Esa resolución, a su vez fue apelada por la actora, que cuestionó que la sanción cuestionada se dictó en el marco de un proceso de defensa de la competencia (Ley 27.442) donde se atribuye la potestad revisora al fuero civil y comercial federal. En adición a ello, la cautelar era accesoria de una acción principal que se iba a entablar en este fuero también.
Como “la cuestión principal que trasunta el objeto de esta medida cautelar se vincula con una operación de concentración económica y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 27.442”, es que debía ser discutido ante la sala especializada en defensa de la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país (conforme art. 66).
Para la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que intervino en grado de apelación, para definirse la competencia “debe tomarse en cuenta la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda y, después, el derecho invocado como fundamento de su pretensión”.
Además, cuando se trata de decidir “sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal, lo que verdaderamente interesa examinar es la índole de las normas y principios que prima facie, estén llamados a resolver el conflicto”.
En el caso, como “la cuestión principal que trasunta el objeto de esta medida cautelar se vincula con una operación de concentración económica y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 27.442”, es que debía ser discutido ante la sala especializada en defensa de la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país (conforme art. 66).
Por lo tanto, los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte, resolvieron admitir el recurso y revocar la decisión de gado, debiendo la magistrada a cargo del Juzgado N° 9 reasumir la jurisdicción que declinó.