20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si es tarde no es seguro

La Cámara Civil condenó a una clínica por practicarle una cesárea tardía a una mujer, cuyo resultado significó la muerte del feto. El tribunal sostuvo que “la mala praxis no consistió en la práctica de la cesárea sino en su realización tardía”. Y agregó que “no se han cumplido respecto de su atención las reglas del arte que la medicina impone”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “N. d. M. S. C. y otro c/ Solidez SRL y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó por mala praxis a una clínica a indemnizar a una mujer embarazada que perdió su hijo por una cesárea practicada de manera tardía.

El hecho ocurrió el 13 de mayo de 1997 cuando la actora fue trasladada al Centro de Salud Norte con un embarazo avanzado y con un diagnóstico de trabajo de parto con pérdida de sangre. En la clínica, la mujer no es atendida en forma inmediata y luego de tres horas le practicaron una cesárea pero el feto ya estaba muerto.

La perito que trabajó en el caso destacó la “anormalidad presentada en el cuadro de la paciente desde el mismo momento de su internación”. La experta hizo referencia al “aumento de la intensidad de las contracciones sin que se modifique el cuello uterino (que no se borra ni se dilata; permaneciendo entonces inmaduro, con trayecto y permeable a dos dedos), lo que significa que el tacto que describe la obstétrica interviniente es idéntico desde el ingreso de la co-actora hasta que se detecta finalmente la bradicardia fetal (ritmo excesivamente lento de la contradicción cardiaca, por debajo de lo normal), que da origen a la práctica de la cesárea de urgencia”.

“En definitiva, la mala praxis no consistió en la práctica de la cesárea sino en su realización tardía”, concluyeron los camaristas quienes entendieron que en el caso de autos “no se han cumplido respecto de su atención con las reglas del arte que la medicina impone”.

Los jueces encuadraron la responsabilidad de las clínicas y sanatorios “cuando se acredite la culpa médica, o de quienes desempeñen actividades de colaboración de la medicina”. “Vale decir, que el responder de aquéllas necesariamente va a estar ligado al incumplimiento previo de los deberes que estaban en cabeza de los galenos y sus colaboradores que tuvieron a su cargo la atención de la aquí pretensora”, fundamentaron.

Los camaristas recordaron que respecto a los hospitales, sanatorios y clínicas “se reconoce sin mayores discusiones que pesa sobre ellos una obligación tácita de seguridad hacia quien acude a los servicios que brinda”.



dju / dju
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