20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La muerte del paciente no siempre implica mala praxis

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una demanda contra el Instituto Médico de Obstetricia por la muerte de un bebe durante su nacimiento. Los jueces consideraron que “la falta de éxito del acto del médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado”. FALLO COMPLETO

 
En la causa “R D L y otro c/Instituto Médico de Obstetricia s/daños y perjuicios”, los jueces de la sala H de la Cámara Civil Jorge A. Mayo, Jorge A.Giardulli, Claudio M. Kiper confirmaron una sentencia de grado en la que se había rechazado el pedido de reparación de daños y perjuicios.

La demanda se originó con el fallecimiento de un bebe durante su nacimiento. Para los demandantes “el fallecimiento se produjo por la negligencia del profesional actuante al demorar la operación cesárea, pese a existir síntomas del desprendimiento placentario que no fueron diagnosticados en tiempo y modo oportunos”.

Los magistrados se basaron en los peritajes: “Las sólidas conclusiones emitidas por el Cuerpo Médico Forense -que comparto y valoro en los términos del artículo 477 del Código Procesal- evidencian una correcta atención profesional y me llevan a deducir, como bien lo sostuvo la sentenciante anterior, que los médicos tratantes actuaron con la razonable diligencia exigible en base al cuadro de situación que en la emergencia se les presentó” dijeron.

Además agregaron que “el desprendimiento placentario durante el momento del parto surge como un accidente obstétrico, asimilable al caso fortuito -en cuanto a su imprevisibilidad e irresistibilidad-, que logra la ruptura del nexo causal entre el desempeño profesional y el menoscabo padecido, exonerando al galeno de responsabilidad”.

De esta manera y reforzando sus argumentaciones, el tribunal expresó basándose en jurisprudencia de la propia Cámara que “la falta de éxito del acto del médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado”.

Ello porque “el médico cumple empleando la razonable diligencia que es dable requerir a quienes se les confía la vida de una persona o su atención, ya que, en general, el éxito final de un tratamiento o de una operación no dependen enteramente del profesional, sino que a veces influyen factores ajenos a él, como ser las reacciones orgánicas no previsibles, el riesgo quirúrgico, el error excusable o tolerable u otras circunstancias o accidentes imposibles de controlar”.

Por tal motivo se decidió confirmar la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia y rechazar la demanda de la actora imponiéndoles los costes del juicio por ser la vencida.



dju / dju
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