04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Amicus de los gays

Lo presentó el Partido Socialista de Santa Fe para que se avale el reclamo de una pareja de mujeres para casarse. Sostuvo que la legislación actual es contraria al derecho a la igualdad que consagra la Constitución Nacional y citaron al Máximo Tribunal de Sudáfrica que declaró inconstitucional la prohibición. Por el momento, la Justicia civil rechazó el reclamo. TEXTO COMPLETO

 
El Partido Socialista de Santa Fe presentó este martes un “Amicus curiae” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de los casamientos entre personas del mismo sexo al considerar que la Constitución establece la igualdad entre todos los habitantes del país.

La presentación fue realizada por la diputada nacional Silvia Augsburger, el presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Eduardo Di Pollina, el titular del Consejo Deliberante de Rosario, Miguel Ángel Zamarini y los legisladores provinciales Lucrecia Aranda y Pablo Colono en la causa iniciada por María Rachid y Claudia Castro quienes reclaman que se declare la inconstitucionalidad de las normas del Código Civil que fijan que el casamiento es únicamente entre un hombre y una mujer.

La acción fue rechazada en la Justicia Civil y llegó hasta la Corte Suprema donde el procurador General, Esteban Righi, ratificó esa postura pero pidió que en el caso se realice un debate amplio en el Congreso Nacional.

El Amicus curiae apoya la posición Rachid y Castro y sostiene que “dentro de los colectivos o grupos sociales discriminados, uno de los que presenta una mayor vulneración es el que componen las personas de orientación sexual diferente a la heterosexual”.

“Permitir que la legislación actual establezca una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una protección superior resulta discriminatorio. En la práctica las parejas heterosexuales pueden decidir entre contraer matrimonio o unirse de hecho, caso en el cual por lo general le son reconocidos similares derechos que a las parejas casadas legalmente. Sin embargo, las parejas homosexuales sólo pueden convivir pero sin gozar de ningún tipo de protección legal con la consiguiente desigualdad de derechos que ello conlleva”, criticaron los legisladores.

La presentación sostiene que el Código Civil, cuando plantea en su artículo 172 que es “indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”, es contrario con la Constitución Nacional que establece la igualdad entre las personas y con los pactos internacionales que se pronuncian en el mismo sentido.

Este es el tercer Amicus curiae que se presenta en la Corte Suprema ya que antes lo habían hecho la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el INADI.

Reconocimiento internacional

El Amicus curiae destaca que son varios los países del mundo que desde el 2003 dictaron legislación que permite los casamientos en las personas del mismo sexo. Citaron los casos de Bélgica, Gales, Inglaterra y Suecia que también avanzaron sobre la adopción de chicos por parte de gays, y los de Cuba, Colombia, Chile, Uruguay, Suecia y Portugal que analizan proyectos de ley.

Agregaron que Holanda, en 2000, fue el primer país del mundo en legislar el tema. “Coherentemente con la tradición holandesa de proteger este tipo de asuntos sociales, fue la Legislatura la que tomó este paso antes incluso que la Suprema Corte de Justicia”, explicaron.

También los legisladores citaron dos fallos de la Corte Suprema de Sudáfrica que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición que tienen los gays para casarse.

“La concepción legal de familia y qué constituye una familia puede cambiar con el cambio de las prácticas y las tradiciones familiares. Las parejas entre personas del mismo sexo han sostenido sus relaciones de una manera de acuerdo a su orientación sexual y esas relaciones no pueden estar sujetas a un trato discriminatorio; las parejas de personas del mismo sexo son tan capaces como los esposos de expresar y compartir el amor en sus diferentes maneras”, sostuvo el Máximo Tribunal.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486