22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Pague y después reclame

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin resolver el fondo de la cuestión, ordenó que sean devueltos los autos a fin que se ejecute la parte consentida de la sentencia. Una vez liquidada esa parte de la condena, será analizada la legitimidad o no del esfuerzo compartido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Comignani, Luis Silvio c/Perlui S.A.”, consideraron que la suspensión de la ejecución operada al interponer exitosamente el recurso de queja no obsta a que sea ejecutada la parte consentida de la sentencia.

La causa había sido resuelta por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que tras la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a abonar la deuda a razón de un peso más el 70% de la cotización del dólar en el mercado libre.

Esta decisión fue impugnada por la demandada, que interpuso recurso extraordinario federal que, una vez rechazado, motivó la presentación de la presente queja.

Planteó la recurrente que en el caso de autos no podía ser aplicado la teoría del esfuerzo compartido (de creación pretoriana), sino las leyes de emergencia, es decir, la pesificación de las deudas en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense.

Por su parte, el actor, pidió aclaración sobre la suspensión de la ejecución que fue operada luego de ser declarado admisible el recurso de queja, a fin de proceder a ejecutar la parte de la sentencia que no había sido objetada.

La Corte, en la inteligencia que el propio demandado reconoció que su obligación comprende por lo menos el monto de la deuda a razón de un peso por dólar, consideró que no había obstáculo alguno para la realización de la ejecución.

A tal fin, y para facilitar el procedimiento en cuestión, remitió los autos al juzgado de origen; dilucidándose más adelante, si la sentencia que ordena el esfuerzo compartido es ajustado a derecho.



dju / dju
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