La causa había sido resuelta por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que tras la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a abonar la deuda a razón de un peso más el 70% de la cotización del dólar en el mercado libre.
Esta decisión fue impugnada por la demandada, que interpuso recurso extraordinario federal que, una vez rechazado, motivó la presentación de la presente queja.
Planteó la recurrente que en el caso de autos no podía ser aplicado la teoría del esfuerzo compartido (de creación pretoriana), sino las leyes de emergencia, es decir, la pesificación de las deudas en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense.
Por su parte, el actor, pidió aclaración sobre la suspensión de la ejecución que fue operada luego de ser declarado admisible el recurso de queja, a fin de proceder a ejecutar la parte de la sentencia que no había sido objetada.
La Corte, en la inteligencia que el propio demandado reconoció que su obligación comprende por lo menos el monto de la deuda a razón de un peso por dólar, consideró que no había obstáculo alguno para la realización de la ejecución.
A tal fin, y para facilitar el procedimiento en cuestión, remitió los autos al juzgado de origen; dilucidándose más adelante, si la sentencia que ordena el esfuerzo compartido es ajustado a derecho.