28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La publicidad de las declaraciones juradas de los jueces ya es la regla

El plenario del Consejo de la Magistratura aprobó, con dos pequeñas modificaciones, el nuevo reglamento que permitirá a cualquier ciudadano conocer el patrimonio de los magistrados sin obstáculos. A lo dispuesto por la Comisión de Reglamentación, se le agregó la responsabilidad del peticionante y la necesidad de notificar al juez antes de dar curso a la solicitud de acceso.

 
Luego de varias deliberaciones, finalmente el Consejo de la Magistratura le hizo un último ajuste al reglamento de la Ley de Ética Pública en lo referente a la presentación y consulta de las declaraciones juradas de los jueces. En consecuencia, desde ahora, la regla será la publicidad de los patrimonios de los miembros del Poder Judicial.

De esta manera, cualquier ciudadano u organismo no gubernamental podrá acceder a las declaraciones haciendo el correspondiente pedido, fundamentado, ante la presidencia del Consejo, que sin más trámites deberá dar curso a la solicitud.

El tema quedó cerrado luego de que en el plenario del jueves, los consejeros incorporaron al reglamento elaborado por la Comisión de Reglamentación, dos observaciones propuestas por Mariano Candioti: una referente al momento en que el juez debe conocer la existencia del pedido para acceder a su declaración jurada, y la otra, respecto a la responsabilidad de los peticionantes.

En cuanto al primer punto, quedó establecido que el Consejo deberá hacerle saber al magistrado que alguien solicitó conocer su patrimonio y que se “dará” (el texto original decía “dio”) curso. “De todos modos, la decisión no la va a tomar el magistrado, sino que el Consejo es el que va a definir cualquier tipo de oposición”, aclaró Candioti.

La otra modificación fue la incorporación de un artículo que reitera las responsabilidades en que puedan incurrir los que hagan mal uso de las declaraciones, tal como lo prevé la ley 25.188.

Así, con la entrada en vigencia del nuevo reglamento se eliminan las trabas que la resolución 562/05 imponía, ya que se suprimió su artículo 16 que establecía que de la solicitud se debía correr vista al titular de la declaración y luego se resolvía la admisión o el rechazo de los pedidos de consulta en función de las objeciones que oponía el magistrado.

“Con esto se consagra el principio de la transparencia”, sostuvo Candioti, que la próxima semana asumirá la presidencia del Consejo. Mientras que María Laura Leguizamón, que preside la Comisión de Reglamentación, indicó que “el cambio de paradigma para que la regla sea la transparencia lo hicimos con un profundo compromiso y convicción”.

Las nuevas incorporaciones al reglamento
Artículo 15, tercer párrafo: “Una vez que el solicitante haya realizado la consulta, la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación, hará saber al magistrado o funcionario que se dio curso a una solicitud respecto de su declaración jurada, junto con la identidad del peticionante”.

Artículo 17: “Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley 25.188. El Consejo de la Magistratura aplicará el régimen de sanciones allí previsto, previa vista por cinco días para que la persona investigada de violar la disposición antes citada efectúe su descargo”.

dju / dju
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