04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No registrable

La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había denegado el registro de la marca “Servicio Electronico De Pago”. Los jueces explicaron que no correspondía registrar una palabra que sea indicativa de la naturaleza de un producto, o de sus cualidades. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado “Servicio Electrónico De Pago S. A /Instituto J:7 Nacional de la Propiedad Industrial S. A s/ S:13 Denegatoria De Registro”, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consideró como no registrable, la nominación “Servicio Electronico De Pago”. Consideraron que designaba a la actividad central del establecimiento, y que encuadraba de este modo, con la prohibición del artículo 1, inciso a) de la ley 22.362.

El artículo mencionado, expresa que no son registrables "los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características."

En el fallo en cuesitón, se expresa que “toda palabra que se entienda y reconozca por el público en general, o por personas que actúan en ámbitos más restringidos, como el nombre o designación de un producto o servicio, no es marca.”

Ante esta situación, se demostró mediante la prueba informativa y pericial, que la parte actora se dedicaba “a la prestación de servicios de pago, por medios manuales, mecánicos y electrónicos”.

Por lo que se acreditó, que la marca que se pretendía registrar, hacía directamente alusión a la actividad desempeñada por la empresa y que esto se contradecía con lo dispuesto por la ley 22.362.

La Cámara de Apelaciones, finalmente decidió confirmar la sentencia apelada, denegando el registro de la marca “Servicio Electronico De Pago” con imposición de costas a la parte actora.



dju / dju
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