04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Perseguido no es lo mismo que detenido

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo indemnizatorio de un médico de San Luis perseguido durante la última dictadura militar. El tribunal sostuvo que su caso no cuadra en los términos de la ley 24.043 que requiere una detención a disposición del Poder Ejecutivo nacional para acceder a sus beneficios. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Causa, Federico Héctor c/M° J y DDHH- art. 3° ley 24.043-resol 852/07 (ex 149535/05)", confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó un pedido de indemnización de un hombre que denunció haber sido perseguido políticamente durante la última dictadura militar y desplazado como fefe del Servicio de Cirugía del Policlínico Regional de Villa Mercedes, en la provincia de San Luis.

Los camaristas sostuvieron que el actor no presentó las pruebas que la ley 24.043 de indemnizaciones prevé para acceder a los beneficios de la norma. “Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley”, dice el artículo primero de la ley.

Para los jueces el actor no estuvo a disposición del Poder Ejecutivo, no estuvo ilegalmente detenido, no hay constancias que comprueben que haya sido víctimas de constantes requisas en su casa como tampoco una orden para negarle su salida de la provincia, como denunció.

Sí hay constancias de su suspensión junto a otras personas en el Policlínico Regional de Villa Mercedes hasta que se resuelva una situación que la sentencia no describe. Para los camaristas “ello no bastaría, por sí solo, para acreditar los hechos que alega haber sufrido”.

“A lo expuesto cabe agregar que el art. 377 del Código Procesal prescribe que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, debiendo probar el presupuesto de hecho de la norma que invoque como fundamento de su pretensión”, explicaron los jueces sobre algo que el actor no hizo.

Federico Héctor denunció que en 1976 fue cesanteado de su cargo como médico y perseguido político por oponerse al Gobierno militar y por haber asesorado gratuitamente a organizaciones sindicales en temas vinculados con la salud. Todo eso, explicó, le generó vivir una restricción a su libertad de movilidad, lo que equiparó al arresto domiciliario o la libertad vigilada. El actor presentó su caso ante el Ministerio de Justicia que rechazó el reclamo.

Los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo la figura de la libertad vigilada debe ser “demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad”.



dju / dju
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