A través de un hábeas corpus presentado ante la Suprema Corte de Mendoza, el abogado Carlos Varela Alvarez, junto al capellán del penal de Boulogne Sur Mer, Roberto Juárez, denunció un empeoramiento en las condiciones de detención de los internos de la cárcel provincial y pidió que se ordene al Gobierno local cumplir con las medidas provisionales
ordenadas en 2004 por la Corte Interamericana para mejorar la situación penitenciaria.
En el escrito, los peticionantes sostienen que “la demora de la implementación de soluciones sólo ocasionará más tensión, más violencia carcelaria, peores condiciones de vida e indignas condiciones laborales para el personal penitenciario”.
Así, solicitaron el “cese inmediato de las condiciones inhumanas y degradantes que afectan a la población penitenciaria” y para ello pidieron una audiencia con el gobierno provincial para implementar y controlar las reformas necesarias. También, propusieron la creación de una Comisión de Investigación ad hoc, para investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en los penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha; y el fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento creada hace cuatro años.
Entre otras violaciones a los derechos humanos, los accionantes mostraron preocupación por la cantidad de internos por celdas y señalaron que uno de los elementos que provocan angustias y tensiones es la falta de información sobre el estado de los procesos judiciales.
Mientras que denunciaron que “es constante y permanente, en algunos casos con dos visitas diarias del grupo de choque penitenciario que se mantiene enmascarado y sin identificación y que irrumpe en las celdas con la excusa de requisas”. El método es siempre el mismo: gritos, amenazas, ponen contra la pared a los internos, los desvisten y de espalda son golpeados.
Por otra parte, el mismo Varela Alvarez presentó una acción declarativa de certeza ante la Suprema Corte para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”.
Para los peticionantes, la declaración de reincidencia “no se condicen con el respeto de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional” y sostienen que el único efecto que constitucionalmente podría producir es la atenuación de la pena por el último delito, ya que consideran que es demostrativa de una mayor predisposición a delinquir y, con ello, de un menor grado de reprochabilidad por el hecho.
También, la presentación hace hincapié en que la reincidencia es negativa ya que “desde el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena, el condenado, al estarle privada su futura libertad condicional por reincidente, no se ve estimulado a un régimen progresivo de reinserción, lo que resulta contrario al régimen constitucional que nos rige”.
dju / dju
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