“No hay, hasta este momento, certeza absoluta (100 %) que criterios clínicos, patológicos o radiológicos permitan diferenciar un cáncer epidermoide producido por el hábito de fumar, por otro de la misma estirpe que se ha producido sin haber fumado”, explicaron los magistrados en base al informe del perito.
No “se encuentra probado que sea imposible dejar de fumar, tal como se afirma en la demanda y el escrito de expresión de agravios”, agregaron los camaristas en base a las presentaciones que hicieron en la causa la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) y de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día.
Esas entidades, que hace 30 años trabajan en programas, compañas y cursos para dejar de fumar, informaron que entre el 70 y el 90 por ciento de las personas que asistieron dejaron el cigarrillo.
La demanda contra las empresas, por 620 mil pesos, la presentaron los deudos de un hombre que a los 51 años falleció a causa de un cáncer de pulmón que la familia sostuvo que fue “provocado y/o evidenciado y/o agravado, es decir fue causado o con-causado, por el efecto nocivo del uso del tabaco de los cigarrillos fabricados por las demandadas”.
Para la esposa y los hijos de la víctima, que fumó durante más de 30 años, el cigarrillo produce una adicción que no hace al fumar un acto voluntario. Pero los camaristas rechazaron ese argumento. “El artículo 1066 del Código Civil establece que ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este Código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto”, explicaron.
Por otra parte, los camaristas agregaron que la producción de cigarrillos no está penada porque “diversas leyes de la Nación no sólo autorizan, sino que puede decirse que promueven la producción de tabaco”.
“Se encuentra debidamente probado que la actividad desplegada por las coaccionadas no ha sido antijurídica, y tampoco este accionar es el que la doctrina y jurisprudencia muestran como ejemplos de responsabilidad por actos lícitos, el que tiene su escenario más frecuente en el ámbito del derecho público”, completaron los jueces.