En este contexto, Diariojudicial.com habló con el titular de la UFITCO y docente de la UBA, Mariano Borinsky, quien mostró su mirada al respecto, “en general soy crítico con la reglamentación” dijo y agregó, “si bien se aclararon algunas cuestiones”.
El artículo 14 de la reglamentación, que dice que “se entenderá que una causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación”.
Con respecto a esto Borinsky señala que “el 97% de los casos iniciados quedarían incluidos dentro de los alcances de la ley”. Ello debido a que “no llegan al 4% las condenas”.
Otro tanto sucede con la suspensión de la prescripción penal que plantea la ley y la reglamentación. Ya que el acogimiento por 120 cuotas provoca que “las causas penales pueden estar suspendidas por 10 años”. Lo que para el fiscal “ataca al plazo razonable” produciendo “cumplimiento imposible del plazo procesal”.
Con ello, “lo que se hace es equiparar a los cumplidores con los incumplidores”. Además, “extienden la prescripción por un año para todos, por lo que los que no se acogen no pueden ser beneficiados por el curso de la prescripción”.
Para el titular de la UFITCO “se vincula una situación de crisis económica, pero esa situación no debe beneficiar a los evasores fiscales, ya que estos son más que morosos” y agrega que “una cosa es la dificultad económica y otra cosa es incorporar a los que tengan causas judiciales en transito”.
No obstante, Borinsky, resaltó que la reglamentación y la ley tiene “aspectos de prolijidad”, sobre todo debido a que la última vez en que se había hecho algo similar fue, en el 2001, a través del el artículo 73 en el marco de la Ley de Presupuesto N° 25.401. Y ahora en vez de un artículo aislado se hizo una ley, “en la forma recoge lo que surge de la ley y lo y lo suma a lo que dijo la corte en el caso Bakchellián”, (Recurso de hecho, Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769 –causa N° 3977-, sentencia del 28 de septiembre de 2004).
En otro orden de cosas, también vale la pena aclarar el “contrasentido” que significa una ley como esta para Borinsky. El catedrático dice, refiriéndose a la posibilidad de lavado de dinero, que “la ley va en contra del GAFI y de los compromisos asumidos por la Argentina” por lo que “advierto un doble mensaje, contradictorio por parte del Estado”.
Ese contrasentido al que hace referencia el fiscal da cuenta de que más allá de la aprobación de la ley 26.476, la ley penal tributaria y la ley contra el lavado siguen vigentes. Un ejemplo de ello es la norma 4901 del BCRA que elimina el “encaje”, dando “liberalidades de no tener la obligación de declarar el origen de los fondos”.
No sólo se ataca a normas internacionales incorporadas por la Argentina, sino también a la “cultura tributaria”, ya que para la “cultura tributaria el evasor tenía una amenaza de prisión”, y el contrasentido mencionado por Borinsky genera en la gente “la pérdida de la confianza en la ley penal tributaria” por lo que, “entonces puedo evadir impuestos”.