04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Responsabilidad del Estado

Indemnizan a la familia de un preso asesinado en la cárcel

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el Estado incumplió su deber de cuidado de un interno asesinado en una pelea. El tribunal recordó que tanto la Constitución Nacional como pactos internacionales obligan al Estado a resguardar la seguridad de las personas privadas de su libertad: “Que la seguridad como deber primario del Estado, no importa solamente el resguardo de los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también los de los propios penados”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “D.J.B. y otro c/ en- Servicio Penitenciario Argentino- y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de instancia que condenó al Servicio Penitenciario Federal a indemnizar a la viuda y los hijos de un hombre que estaba preso y fue asesinado en su lugar de detención.

La Justicia consideró que el Estado incumplió su deber de seguridad de la persona detenida que estaba bajo su cuidado durante el tiempo de detención que los tribunales fijaran para él.

“Que la seguridad como deber primario del Estado, no importa solamente el resguardo de los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”, dijeron los camaristas en base a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces explicaron que tanto la Constitución Nacional como pactos internacionales a los que el país adhirió establecen la obligación de los Estados a garantizar el cuidado de las personas privadas de su libertad.

La Carta Magna, en su artículo 18, señala que “…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”; y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos determina que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

“En resumen, puede aseverarse que constitucionalmente se ha impuesto la obligación a las autoridades a cargo de los establecimientos penitenciarios el deber de seguridad para con los reos detenidos en ellos”, afirmaron los magistrados.

La muerte de interno José Duarte ocurrió el 18 de septiembre de 1997, un mes después de ingresar a la cárcel federal de Ezeiza acusado de un presunto intento de robo. Duarte fue asesinado de una herida de arma blanca en el tórax durante una pelea entre dos sectores del penal.

Citando a la Corte Suprema, los camaristas señalaron que “si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”.

“Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintregación y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa”, agregaron.



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