La decisión fue tomada por los jueces Julio Lucini y Mario Filozof quienes dictaron la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050, “en cuanto establece la aplicación obligatoria de los fallos plenarios”.
“No resulta lógico, que, mientras un imputado de un delito más grave (ej. lesiones dolosas) tenga acceso a la suspensión del proceso a prueba (y pueda evitar así su juzgamiento y la aplicación de una pena), aquél a quien se le atribuye la comisión del delito de lesiones culposas pueda ser eventualmente condenado con prisión o multa, conjuntamente con inhabilitación”, explicaron los jueces.
Además, los camaristas invocaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia sobre que “cabe ponderar la arbitrariedad y la irrazonabilidad de las decisiones de quienes ejercen el Poder legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales y que por otra parte, establecida la irrazonabilidad o iniquidad manifiesta de aquéllas, corresponde declarar su inconstitucionalidad”.
“En el debate parlamentario se han expedido a favor de la aplicación del instituto para delitos culposos reprimidos con pena carcelaria e inhabilitación en forma conjunta, el senador Alasino y el diputado Sodero Nievas, habiendo este último presentado una lista de delitos habilitantes de la suspensión que incluía los sancionados de esa manera y algunos delitos dolosos reprimidos de igual”, sostuvieron los magistrados.
De esta manera, consideraron que la ley penal permite en estos casos la suspensión del ejercicio de la acción penal, “siempre que se imponga alguna regla de conducta orientada a neutralizar el riesgo que con su continuación pudiera producirse a terceras personas”.
Así, al no existir “obstáculo para que proceda la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa, pues se cuenta con el consentimiento del agente Fiscal”, los jueces revocaron la medida de primera instancia.