Tras la denegatoria de primera instancia, la defensa apeló por considerar que la legislación vigente no fijó a partir de cuando se permite suspender el proceso, y que sólo está condicionado por el cierto grado de convicción sobre el hecho imputado, su tipicidad y el grado de participación del solicitante.
“Contrariamente a lo expuesto por el a quo, el tribunal considera que la suspensión del juicio a prueba puede pedirse a partir de que se formuló la imputación en el acto de indagatoria”, concluyeron los jueces Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori, y Mirta López González.
En ese sentido, explicaron que la suspensión del juicio a prueba “puede ser peticionado en la etapa de instrucción, una vez que los elementos de convicción reunidos permitan tener, al menos con probabilidad, acreditada la existencia del hecho y la posible responsabilidad penal que le cabe al sujeto en él”.
“La normativa procesal y de fondo no ha limitado al instituto en cuanto al momento de aplicación. Por ello, no corresponde realizar una interpretación restrictiva al respecto cuando, en el caso, el imputado se encuentra con un procesamiento confirmado por esta alzada y el Ministerio Público Fiscal ha requerido la elevación a juicio”, añadieron.
Por otra parte, los camaristas resaltaron que la “suspensión de juicio a prueba para el caso de aplicarse a imputados menores de edad, en tanto a la luz del mandato de la Convención Internacional de Derechos del Niño, corresponde adoptar respecto de ellos, siempre que sea posible, medidas alternativas a la aplicación de la pena privativa de libertad, para promover el mejor desenvolviendo del menor y evitar la reiteración de las conductas que lo vincularon al sistema pena”.