20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Pampa: primer procesamiento por el delito de trata

Lo decidió el juez federal Pedro Zavala en una causa contra un dueño de un cabaret de la localidad de 25 de Mayo que esclavizaba a una joven captada en Bolivia. El magistrado entendió que hay una “adecuación típica en el delito de acogimiento o recepción de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual”. FALLO COMPLETO

 
En una causa en la que se imputaba al dueño de un cabaret de la localidad de 25 de Mayo, La Pampa, el juez Federal Pedro Zavala, resolvió su procesamiento por el delito de trata de personas.

La causa caratulada “Actuaciones instruidas s/ Inf. Ley 26.364”, se inició cuando una joven de origen boliviano que se encontraba en un establecimiento policial realizando trámites migratorios, se quebró y comenzó a contar que trabajaba en contra de su voluntad. “Manifestó que había llegado al país para trabajar como bailarina en la ciudad de Rosario y que la habían llevado a la ciudad de Santa Rosa y, posteriormente, a esa localidad, engañada para ejercer la prostitución en el local nocturno E. R.” según consigna el fallo.

El imputado alegó en su defensa que “ninguna de las chicas está encerrada y hace lo que no quiere hacer. Ninguna está obligada a hacer lo que no quiere hacer. Ellas cuando vienen a trabajar de esto, de prostitutas, saben a qué vienen y nadie las obliga”. Agregó que “la única gente que las obliga a trabajar y a mandar dinero es la familia, la mayoría de los casos es la misma madre. Las puertas del local están abiertas, pueden entrar y salir cuando quieren, se manejan en taxi, hacen sus cosas”.

Sin embargo, el magistrado hizo hincapié en los relatos de los testigos que mencionaron a otras mujeres que también trabajaban allí. Según el juez podía inferirse que “compartían una idiosincrasia común: provenientes de familias de escasos recursos, iniciadas en la prostitución siendo menores, apremiadas por la situación económica en su país podían trabajar como empleadas domésticas y, a su vez, ejercer la prostitución, necesitadas de dinero para sostener a sus familias”.

Se trataba pues de una situación conocida por el imputado, “ya que era el encargado de solventar los gastos de traslado y trámites migratorios para que las mujeres pudieran trabajar en este país”. Dichos gastos debían ser devueltos con el producto de su trabajo, con el que no contaban hasta obtener documentación, por lo que “acumulaban deuda y quedaban así atrapadas en un círculo difícil de romper”, explicó el magistrado.

Recordó, citando doctrina, que “el tráfico se produce por medio de violencia, fraude o el aprovechamiento o la provocación de situaciones de constreñimiento económico. Se sostiene que la explotación sexual, por ejemplo, es la tercera actividad ilícita más rentable del mundo, detrás del tráfico de drogas y de armas”. Pues, “se trata de un tráfico de naturaleza subterránea, imposible de procesar sin cooperación de las víctimas, quienes, sin embargo, no sólo carecen de incentivos de los gobiernos para hacerlo sino que además, corren riesgo de ser criminalizadas por el ejercicio de la prostitución u otros delitos conexos, ser deportadas o sufrir represalias de parte de los traficantes”.

El fallo consigna además que “sabido es que en materia de trata para la prostitución todavía rige en muchas mentes la ilusoria idea de la prostituta feliz que pude entrar y salir de la prostitución lucrativa, y se desconoce que se trata de víctimas que son vendidas y revendidas como mercaderías”.

Y agrega que “de esta forma, aún en la actualidad se sigue gastando energía en la discusión sobre el consentimiento de estas personas para ser objeto de estas prácticas, lo cual permite ocultar el verdadero problema: que no se trata de un trabajo pactado en igualdad de condiciones. Es como confundir el consentimiento en la violación y en la prostitución”. Es por ello que “el foco debe ser puesto sobre quien explota situaciones objetivamente comprobadas, sea que las haya generado o que simplemente se aproveche de ellas”.

Dicho esto, el magistrado “encuentra adecuación típica en el delito de acogimiento o recepción de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual”, por lo que decide procesar con prisión preventiva al dueño del cabaret.

Finalmente, Zavala, aludió a la iniciativa que tuvieran los concejales de la ciudad de Santa Rosa de modificar una ordenanza municipal en busca de prohibir el emplazamiento de wiskerias en la ciudad.

“No puede, en modo alguno, entenderse que cuando un municipio otorga una licencia comercial ello comprende cualquier actividad ilegal que a futuro pueda realizarse dentro del local habilitado pues ello nos llevaría al absurdo de admitir que si habilita una clínica convalida las prácticas contrarias al arte de curar que cualquier profesional desaprensivo pudiera realizar o que cuando nos habilita para conducir un automotor nos exime de responsabilidad por los accidentes de tránsito que pudiéramos protagonizar y sus consecuencias penales” argumenta el magistrado.



dju / dju

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