La ley, promulgada en junio del año pasado, estableció, en su artículo 4º, que “los subrogantes (…) tendrán derecho a una retribución equivalente a la que le corresponda al cargo reemplazado” y especificó que para los magistrados que subrogaran un cargo “de mayor jerarquía”, la remuneración sería correspondiente al cargo que reemplacen.
Para los magistrados que ejercieran su cargo juntamente con otro “de igual jerarquía”, la tarea sería remunerada con un incremento “consistente en la tercera parte de la retribución” que percibía.
En los considerandos de la acordada, los ministros subrayaron que “la redacción empleada” dio lugar a “interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones” y numerosas consultas.
Por otra parte, los jueces del Máximo Tribunal expresaron su malestar con respecto a las subrogaciones efectuadas por los abogados de matrícula federal.
“Este tribunal –dijeron- ha manifestado reiteradamente su desaprobación respecto del otorgamiento de autorizaciones para ausentarse de la jurisdicción que no son motivadas por razones oficiales atinentes al desempeño del cargo de juez (…) razón por la cual, corresponde hacer saber a las cámaras respectivas que se deberá extremar los recaudos necesarios a fin de evitar que se generen reemplazos por causas ajenas a las funciones propias del cargo”.
Los magistrados dispusieron como plazo mínimo para que “el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro de la retribución”, la sustitución continua durante cinco días hábiles o cuatro días hábiles y uno inhábil (que deberá estar justificado). Además plantearon que si el reemplazo corresponde a un “mes calendario”, corresponderá incluir en el salario los días inhábiles (sábados, domingos y feriados).
El cálculo dispuesto por la Corte se hará “sin excepción”, sobre la base de los días “efectivamente” trabajados “tomando como divisor el total de los días del mes respectivo (incluidos los inhábiles)”.
La acordada 28/2009 también se refirió a los casos de reemplazos por recusación o excusación. En ese supuesto, el derecho a percibir se dará “cuando la sustitución lo sea en el trámite de toda la causa y en función del tiempo efectivamente trabajado”.
En este caso, la retribución, dijo la Corte, “no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado, por cada año de actuación”. “El cálculo deberá efectuarse indefectiblemente al finalizar cada proceso, quedando fuera del reconocimiento los reemplazos aislados, entre ellos, las audiencias de debate”, agregaron los ministros.
Para acentuar el control, los jueces dispusieron que “en todos los casos las habilitaciones respectivas deberán remitir las actuaciones administrativas al Tribunal, a los fines de controlar el cumplimiento de los requisitos normativos y disponer el pago correspondiente”.
Con respecto a la cuestión temporal, los ministros dispusieron que este régimen se aplicará “a los requerimientos de pago formulados con posterioridad a la publicación de esta acordada. Las solicitudes anteriores –añadieron- se regirán, en cada caso, por los criterios vigentes hasta entonces”.