La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó por mayoría, con la disidencia Eduardo De Lázzari, el recurso interpuesto por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que pidió la nulidad del fallo, dictado en abril de 2014, que absolvió al juez Luis Pedro Hooft, acusado de complicidad en crímenes de lesa humanidad cometidos en Mar del Plata, durante la última dictadura militar.
En los autos “Alen, Hipólito Luís -Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Nación- s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley en causa n° 12/06 y su acumulada n° 14/06 del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación -causa seguida contra Hooft, Pedro Cornelio Federico-”, Alen formuló la impugnación del fallo que, por unanimidad, rechazó las cuestiones previas presentadas por la defensa del acusado y, por mayoría, absolvió al Juez Titular del Juzgado en lo Correccional nro. 4 de Mar del Plata, Dr. Pedro Cornelio Federico Hooft, de los hechos que se le imputaran en el jury.
El Subsecretario de Derechos Humanos expresó que “el fallo implica el quiebre de la imparcialidad subjetiva, dada la censura sistemática de la prueba directa de cargo que se desprende de los votos de [la] mayoría, y la aceptación que los mismos hacen, sin censuras, de los testimonios meramente referenciales que se recibieran [en] el debate". Asimismo, denunció que durante las audiencias se violó el derecho a producir prueba al rechazarse la incorporación como documental de la digitalización de la causa n° 17.274 del Juzgado Federal n° 3 de Mar del Plata.
Ante ello, los integrantes de la Corte expresaron que "las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal principio cede cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal, supuestos éstos que habilitan el recurso extraordinario con el único objeto de reparar las eventuales afectaciones de tales garantías constitucionales".
En ese sentido, "la denuncia del impugnante está lejos de exhibir en forma que sea nítida inequívoca y concluyente la existencia de un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio, y que además exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, tal como lo exige la línea doctrinal".
Los ministros explicaron que "las quejas se dirigen a poner de resalto que las pretensas irregularidades de las causas de hábeas corpus y sus paralelas de privación ilegal de la libertad tramitadas ante el Juzgado de Hooft, eran conexas a crímenes de lesa humanidad y que el magistrado tenía conocimiento de los pormenores de la desaparición forzada de personas y en definitiva, sus actos contribuían al terrorismo de Estado".
Sin embargo, "más allá de que se comparta o no el criterio expuesto por la mayoría, lo cierto es que la decisión del jury se encuentra fundada, y la parte está lejos de rebatir los fundamentos dados en las diversas cuestiones tratadas en las que, con sobrados argumentos, se descartaron las irregularidades endilgadas al doctor Hooft", afirmaron los jueces.
Los magistrados coincidieron en que “las denuncias de afectación de derechos constitucionales de debido proceso, acceso a la justicia e imparcialidad, y la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento, no cumplen con el estándar que para asuntos de esta naturaleza se exige, y por lo tanto, no demostrada en forma nítida, inequívoca y concluyente la lesión de tales derechos, el rechazo al recurso, se impone”.
Por todo lo expuesto, los integrantes de la Corte bonaerense, resolvieron por mayoría, con la disidencia del Dr. De Lázzari, desestimar el recurso extraordinario interpuesto por el entonces Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Luís Hipólito Alen.