En un proceso judicial por alimentos que puso en discusión la cuota alimentaria en favor de un hijo adolescente y la cuota en favor de la progenitora, la justicia hizo lugar a la acción respecto del menor a quien le otorgó el 20% de los haberes del progenitor, más asignaciones familiares y el 50% de gastos extraordinarios más costas, pero rechazó la acción respecto de la cuota para la ex pareja, con costas por el orden causado.
Para el juez, el deber alimentario a los padres suponía que debían hacer todos los esfuerzos necesarios frente a la manutención de los hijos de acuerdo a su condición y fortuna, lo que en el caso al probarse la vocación alimentaria del adolescente y el trabajo en relación de dependencia del progenitor correspondía fijar la cuota en favor del mismo.
Distinta fue la situación en cuanto al reclamo de la ex cónyuge que reclamaba alimentos a su ex esposo, ya que existía una sentencia de divorcio de 2020 y si bien se fijaron alimentos provisorios cuando la demanda se inició antes de que se decretara el divorció, con esa sentencia la situación cambió, por lo que siguiendo el artículo 432 CCCN, “con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria solo se debe en los supuestos previstos en este código o por convención de las partes”.
Tras la evaluación de la actora, el departamento médico del poder judicial concluyó que las patologías de la mujer no eran inhabilitantes para trabajar, por lo tanto, no se daban los presupuestos necesarios para considerar a la enfermedad grave, ya que su glaucoma estaba en tratamiento y compensado lo que no le impedía procurarse su propio sustento
Siguiendo ese esquema, tras la evaluación de la actora, el departamento médico del poder judicial concluyó que las patologías de la mujer no eran inhabilitantes para trabajar, por lo tanto, no se daban los presupuestos necesarios para considerar a la enfermedad grave, ya que su glaucoma estaba en tratamiento y compensado lo que no le impedía procurarse su propio sustento.
No obstante ello, frente a lo decidido en esos autos “T., C. de los Á. c/ M., J. A.”, la mujer interpuso un recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria cuestionando el desconocimiento de la prueba que demostraba que la enfermedad avanzaba y no tenía cura, y que la otra parte no había demostrado que ella tenga recursos para sustentarse, por lo que se estaría desconociendo su situación de vulnerabilidad.
Para la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, con el voto de los ministros Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola el recurso debía ser rechazado con costas, porque sus argumentos solo manifestaban su disconformidad con lo decidido y al resolverse en la instancia previa justamente de la prueba surgía que la actora no tenía impedimentos para procurarse su sustento económico de manera personal, por ello no se advertía una irrazonabilidad de la solución del tribunal de familia.